STSJ Comunidad de Madrid 28/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:497
Número de Recurso5338/2004
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5338/04 interpuesto por el Letrado D. Esteban Calderón Torres en rep. de D. Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, en los Autos nº 170/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 170/04 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Antonio , contra INSS, TGSS, COLEGIO DE HUERFANOS DE LA ARMADA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, MINISTETERIO DE DEFENSA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 61, en materia de incapacidad permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIO DE HUERFANOS DE LA ARMADA NTRA SRA DEL ROSARIO, MINISTERIO DE DEFENSA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA S SOCIAL, en solicitud de Invalidez Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras, mutua y empresas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Juan Antonio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 . SEGUNDO.-Mediante Resolución del INSS de fecha 24-1-2002 se reconoce al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión de "Asesoramiento de Películas-Autónomo" derivada de enfermedad común, en el RETA, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas. TERCERO.- Iniciado expediente en materia de Revisión del grado de Invalidez Permanente que tiene concedido, se dictó Resolución por el INSS en fecha de 13-11-2003 que resuelve declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada al actor, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de invalidez reconocido en su día. CUARTO.- No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del INSS de fecha 16-2-2004. QUINTO.- Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de Invalidez fueron las siguientes: Cardiopatía isquémica IAM inferior, CE 100% (1997). IAM anterior. Enfermedad coronaria. Oclusión CE Nosis 75% CX y oclusión DA. ACTP y stent sobre DA. SEXTO.- Las lesiones que padece en la actualidad son las siguientes: Cardiopatía isquémica crónica. SEPTIMO.- La base reguladora inicial del actor es de 486,31 euros mensuales y la fecha de efectos es de 13-11-2003".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Esteban Calderón Torres en rep. de D. Juan Antonio , siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Franco en rep. de FREMAP, por el Abogado del Estado Dª Laura de Rivera así como por el Letrado de la Universidad Complutense D. José Crespo Alía. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia desestimó la demanda deducida por el Actor, nacido el día 30de noviembre de 1943, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o de Autónomos, de profesión Asesor de Películas, en la que se solicitaba estar afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a las prestaciones económicas correspondientes y efectos de 1 de noviembre de 2003, en trámite de revisión de la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, que tenía reconocida por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de enero de 2002.

El actor disconforme con la misma recurre en Suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primer motivo de Suplica formulado al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y con objeto de pedir la nulidad de la Sentencia, por infracción del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se alega, falta de fundamentación jurídica de la Sentencia, al no hacer cita expresa en el Fundamento de Derecho Tercero, de la Doctrina Jurisprudencial relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, denuncia que debe considerarse incardinada en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , señalando al efecto que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , se refiere a los fundamentos de Derecho como una fundamentación jurídica no exigente de cita Jurisprudencial concreta, no siendo causa de indefensión la omisión de tales citas, cuando en la Resolución recurrida se da cumplida fundamentación al pronunciamiento contenido en la Parte Dispositiva, como ocurre en el presente caso en el que el Magistrado de Instancia, expone de forma razonada todos los argumentos que le llevan a su conclusión desestimatoria, permitiendo a la parte Recurrente rebatirlos a través de las alegadas infracciones de normas jurídicas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Con correcto amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Quinto de los motivos...

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