STSJ Comunidad de Madrid 636/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7942
Número de Recurso1983/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución636/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0014470

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1983/13

Sentencia número: 636/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1983/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO VILLENA JIMÉNEZ, en nombre y representación de Don Abelardo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid en fecha 29 de julio de 2013, en sus autos nº 1143/12, en virtud de demanda deducida por el recurrente contra el INSS y TGSS, en reclamación de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Datos profesionales del trabajador demandante:

  1. El trabajador demandante, nacido el NUM000 .1947 figura afiliado a la Seguridad Social y, en la fecha del hecho causante, es pensionista del Régimen General.

  1. La profesión habitual del actor era la de encargado de instalaciones.

  2. Por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la C. Madrid se ha declarado al demandante afecto a una discapacidad del 58% con efectos del 14.02.2010.

SEGUNDO

Primer expediente de incapacidad permanente:

  1. El 26.05.1998, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "IAM inferior ACTP coronaria dcha 12-96 lesión 60-70% en DA y R. Marginal. Clase funcional grado II para angor RP Esfuerzo clínica y eléctricamente positiva 2- 98. H. Hiato Ulcus duodenal. Prostatitis crónica utiasis renal izquierda. HTA. Hipercolesterolemia" y las limitaciones funcionales siguientes: "Las derivadas de su cuadro clínico" y propone la calificación del trabajador como afecto a una incapacidad permanente total.

  1. El 02.06.1998, por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid se eleva a definitiva la propuesta y se declara al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 295.269 pesetas y fecha de efectos económicos de 02.06.1998.

  2. Impugnada la anterior resolución en la vía judicial, en fecha 05.05.1999, se dieta sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Madrid que desestima el recurso interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 que desestimó la demanda del actor solicitando que se le declarara en incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Segundo expediente de incapacidad permanente:

  1. El 02.07.2012, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Cardiopatía isquémica. IAM inferior en 1999. Triple by pass aortocoronario en 2005. Disfunción ventricular izquierda secundaria: FE 45%. Episodios de angor de esfuerzo. Valvupatía aórtica con insuficiencia valvular moderada" y propone mantener la calificación de incapacidad permanente total.

  2. En la misma fecha la Directora Provincial del INSS de la provincia de Madrid acepta la propuesta y mediante resolución de fecha 03.07.2012 acuerda no revisar la situación de incapacidad permanente del demandante por no haber sufrido alteración suficiente para revisar el grado reconocido.

  3. Frente a la anterior resolución, el actor interpone reclamación previa el 02.05 .2012 que es desestimada.

CUARTO

Circunstancias clínicas:

  1. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica. IAM inferior en 1996, practicándose triple by pass aortocoronario en 2005. Disfunción ventricular izquierda secundaria y FE 45%. Episodios de angor de esfuerzo. Valvupatía aórtica con insuficiencia valvular moderada. H. Hiato Ulcus duodenal. Prostatitis crónica utiasis renal izquierda. HTA. Hipercolesterolemia.

  2. Las anteriores dolencias le producen las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Limitación para la realización de tareas que impliquen la realización de esfuerzos físicos (resultado de la prueba esfuerzo en 2011: 8,4 mets, clínicamente negativo y eléctricamente ligeramente positivo al máximo esfuerzo; y en febrero 2012: clínica y eléctricamente negativa a 7,5 mets. Grado 11-111. Dolores precordiales y fatiga con la realización de ejercicio moderado) o situaciones de estrés.

QUINTO

Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad absoluta es 1.774,60 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Abelardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, declarar que el actor no está afecto a una incapacidad permanente absoluta por lo que no procede la revisión por agravación instada por el actor, absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de diciembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de junio de 2014, señalándose el día9 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de incapacidad permanente total que ya tiene reconocido, desplegando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 193 LJS, en el que interesa la modificación del hecho probado cuarto, párrafo segundo, con soporte en el informe de cardiología del Hospital Universitario de Móstoles (folios 200-202) e informe pericial (folios 197-199), proponiendo quede redactado así:

"II. Las anteriores dolencias le producen las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación para la realización de tareas que impliquen la realización de esfuerzos físicos ( resultado de la prueba de esfuerzo en septiembre de 2012: 4,9 mets, pobre capacidad funcional (1/5), grado funcional III/IV. Disnea con esfuerzos leves y dolor precordial ocasionalmente en reposo ) o situaciones de estres ". (Las negritas son suyas).

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A...

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