STSJ Comunidad de Madrid 604/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8392
Número de Recurso1939/2005
Número de Resolución604/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.939º/05 interpuesto por DON Leonardo , frente a la sentencia número 501/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Once de los de Madrid, el día 30 de diciembre de 2.004, en los autos número 672/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Leonardo , por resolución de contrato por voluntad del trabajador, contra OLITAP, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por Leonardo contra OLITAP, S.A. absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Leonardo presta servicios por cuenta de la empresa demandada OLITAP, S.A. desde el 1.1.90 con la categoría de ayudante y devengando un salario de 1.278,18 euros al mes con prorrateo de pagas extras.

SEGNDO.- El demandante efectuaba labores de tapicería, aunque se le ordenaba que fuera a la nave superior a cinchar.

TERCERO

Se le conoce en la empresa con el apodo o mote de "el rojillo" y "el loco". A otros trabajadores también se les denomina con motes: "el rubio" "el pesadillas".

CUARTO

Al actor se le ha ordenado en ocasiones descargar camiones, aunque ésta es una labor que hacen normalmente los mozos de almacén.

QUINTO

Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo, por ésta se emite el siguiente informe en fecha 12.1.04:

"Practicada actuación inspectora se ha podido constatar que Vd. se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal desde 16.9.03.

No se ha podido acreditar la existencia de la persecución, insultos o vejaciones a las que se refiere en su denuncia, habiéndose negado que se produzcan por parte del representante de la empresa y no habiendo sido posible realizar una comprobación directa por esta Inspección.

Las sanciones a las que, asimismo, se refiere, tuvieron lugar el año 2001, y ya fueron revisadas por la jurisdicción social, no pudiendo considerarse prueba de persecución hacia su persona."

SEXTO

El 17.10.2003, el actor es diagnosticado en los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, de "trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo y T. de control de impulso en remisión. Achaca el actor su cuadro a una situación laboral en la que hay denuncias: "el encargado se mete conmigo", "quiere que me vaya ..."

El origen del trastorno no es único, no es solo del trabajo sino también de otras causas externas.

SÉPTIMO

Fue elegido delegado de personal por U.G.T. en las últimas elecciones.

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de Letrado, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ-VILA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la adición del siguiente hecho, basado en los documentos obrantes a los folios 16 a 33 de los autos:

Don Leonardo vino siendo objeto de una persecución laboral en el seno de la empresa que se ha plasmado en constantes requerimientos de la empresa al trabajador y en la imposición a éste de continuas sanciones y amonestaciones, todas ellas dejadas sin efecto por la jurisdicción laboral.

No puede efectuarse la adición en los términos interesados, ya que contienen un claro juicio de valor que, como tal, no puede figurar en el relato de probados, debiéndose de estimar en parte, según lo que resulta de los documentos a los que se refiere, quedando el hecho en la siguiente forma:

La empresa ha efectuado al trabajador diversos requerimientos en relación con sus ausencias justificadas por enfermedad y le ha impuesto dos sanciones y amonestaciones, dejadas sin efecto por la jurisdicción laboral.

Asimismo se solicita la modificación del hecho probado 2º), en la siguiente forma:

"El actor tiene asignadas sus funciones en la sección de tapicería, sin embargo de continuo se le ordenaba acudir a la nave superior a cinchar, sin calefacción, sin aire acondicionado y realizando un trabajo más penoso que el que debiera realizar en la sección de tapicería y siendo a la única persona a la que se encomendaba la labor de cinchar, salvo en su propia ausencia, que esta labor era realizada por algún otro compañero, solo de modo puntual y nunca la misma persona."

Refiriéndose a los folios 40 a 46 de los autos, consistentes en el acta del juicio que carece de valor revisorio, como también las pruebas testifical y de interrogatorio...

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