STSJ Comunidad de Madrid 755/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:9625
Número de Recurso2592/2005
Número de Resolución755/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002592 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS TIERNO CENTELLA, en nombre y representación de Pilar , Augusto , María del Pilar , Carolina , y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y del MINISTERIO DE JUSTICIA contra la sentencia de fecha siete de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000540 /2004 , seguidos a instancia de Pilar , Augusto , María del Pilar , Carolina frente a MINISTERIO DE JUSTICIA, CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CGPJ, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 Pleno del Consejo General del Poder Judicial, acordó, con fecha 18-6-1997, establecer una retribución con cargo al presupuesto del CENDOJ a favor de los Magistrados responsables de los envíos de las sentencia y otras resoluciones de interés a dicho centro, delegando en la Comisión Permanente la correcta modulación y fijación el gasto que, en cualquier caso, respondería a criterios de moderación y proporcionalidad.

SEGUNDO

Por acuerdo de la citada Comisión Permanente de 12 de agosto y de 21 de octubre de 1997, quedaron fijadas las retribuciones que percibirían en 1998 los responsables del envío de sentencias desde cada sede judicial. En la memoría presupuestaria para el año 2000 el Centro de Documentación Judicial planteó la conveniencia de iniciar trabajos de calificación, es decir, de elaboración de descriptores de las sentencias y los autos, y ello con ayuda de documentalistas que colaboraran con los Magistrados responsables.

TERCERO

En propuesta de 9-5-2000 , realizada por dos vocales del CGPJ al Pleno, se estableció que los trabajos de clasificación se realizaría mediante la contratación de seis documentalistas, que bajo la dirección de los Magistrados del Gabinete Tecnico del Tribunal Supremo, rellenarían los descriptores de las sentencias y autos de interes dictados por dicho Tribunal.

CUARTO

E1 17-5-2000, el Pleno, a propuesta de los dos vocales, adoptó el siguiente acuerdo :

"Aumentar desde el 1 de enero en un magistrado responsable, desde el 1 de abril en otro más, y desde el 1 de junio en 6 documentalistas para el Tribunal Supremo, como colaboradores en el envío y selección de sentencias y elaboración de descriptores para la base de datos.

Delegar en la Comisión Permanente la ampliación del número de responsables colaboradores en el envío y selección de sentencias o de documentalistas, en el caso de ser necesario.

Aprobar con efectos de 1 de abril la remuneración de 40.000 pts para todos los responsables de envío y selección de sentencias, salvo para los miembros del Gabinete Técnico y los documentalistas que será de 60.000 pts.Aprobar el gasto de 87.204.000 pts a que ascenderá el pago de retribuciones por estas colaboraciones para todo el año 2000, que se aplicará al concepto 01.141D.227.06 del vigentee presupuesto del Consejo".

QUINTO

Los actores comenzaron a prestar servicios el 1-6-2000 sin que conste contrato con ninguno de los codemandados. Anualmente el pleno ha ido aprobando el importe de las cantidades que se han abonando a los documentalistas por la entrega de los trabajos encargados y que han sido para el año 2000, un importe mensual de 360,61 euros (fecha del pleno 17-5-2000); para el año 2001 721,21 euros (fecha del pleno 21-2-2001); para el año 2002, 721,21 euros (fecha del pleno 6-2- 2002) y para el año 2003,

1.085 euros como importe mensual siendo la fecha del pleno 15-1-2003.

En reunión de 28-1-2004 el pleno aprobó el gasto correspondiente al pago durante ese ejercicio de los documentalistas, por un importe de 78.120 euros, y ello porque a las tareas habituales de los documentalistas se añadían tres nuevas: formar un teshauro debidamente coherente e integrado, mantener actualizada la página del Tribunal supremo incluida en el portal www.poderjudicial.es, ejecutar actuaciones relativas al desarrollo de la política web del Consejo.

SEXTO

E1 2 de febrero, por la intervención se comunicó mediante nota de régimen interior a la Secretaría General que no era posible seguir considerando dichos pagos como contratos menores de asistencias y consultería por impedimento legal, y que era necesario proceder a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicididad.

SÉPTIMO

La intervención en su informe de 12 de febrero, al devolver la orden de pago de régimen interior. 2004/0000 por importe de 6.510 euros para el pago de los trabajos del mes de enero de 2004 a los documentalistas, exponía la imposibilidad legal de proceder a dicho pago sin haber realizado las oportunas contrataciones administrativas al amparo de la legislación contractual del Estado, y que el caso de que el órgano de contratación no estuviera conforme con el informe legal emitido por la interventora, debía ser el Pleno el que adoptara la resolución definitiva.

OCTAVO

E1 25-2-2004 el Pleno tomó conocimiento del informe verbal del Secretario General en relación con la contratación de documentalistas para la clasificación de jurisprudecia, encomendándole la suscripción de los contratos que se considerara oportunos para dar completa ejecución al acuerdo plenario de 28 de enero, y el 2-3-2004, el Secretario General, teniendo en cuenta la urgencia de proceder en el más breve tiempo posible a la reanudación de los trabajos de tratamiento y análisis de las sentencias, dio a la Gerencia las siguientes instrucciones en relación con el servicio que venían prestando los documentalistas:

-1.- proceder a la contratación menor de dicho servicio para el primer trimestre del año 2004.

-2.- iniciar los procedimientos negociados sin publicidad oportunos, con fundamento en el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para que a partir del 1-4-2004 el servicio fuera prestado por tales profesionales mediante formalización de contrato administrativo.

NOVENO

La Gerencia del Consejo tramitó los expedientes de contratación menor y elaboró los pliegos de clausulas administrativas particulares de los procedimientos negociados sin publicidad, que quedaron aprobados, junto con el expediente, por el organo de contratacion el 30-3-2004 y se notificó al día siguiente a los actores.

DÉCIMO

Los documentalistas han facturado al Consejo por los servicios prestados durante los tres primeros meses de 2004, atendiendo el Consejo dichas facturas.

DECIMOPRIMERO

Los procedimientos negociados quedaron en suspenso al dirigir el 1-4-2004 dos vocales del CGPJ, a instancias del Centro de Documentación Judicial, nueva propuesta al Pleno, solicitando la autorización del gasto correspondiente al pago durante dos años a los documentalistas a razon de 1.360 euros mensuales por documentalista, y el Pleno de 14-4-2004 acordó retirar del orden del...

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