STSJ Comunidad de Madrid 541/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:7750
Número de Recurso1295/2005
Número de Resolución541/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00541/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007810, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001295 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Cosme

Recurrido/s: HORMIMECO SA, Pedro Francisco (INTERVENTOR) , Alfredo (INTERVENTOR) , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

FOGASA , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BSCH

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000545

/2002 DEMANDA 0000545 /2002

Sentencia número: 541/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001295 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª RAFAEL LOPAZ PÉREZ en nombre y representación de DON Cosme , contra el Auto de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000545 /2002 , seguidos a instancia de Cosme frente a HORMIMECO SA, Pedro Francisco (INTERVENTOR), Alfredo (INTERVENTOR), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA Y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BSCH, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el Auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que en el presente procedimiento por despido nº 545/02 seguido a instancia de D. Cosme contra HORMIMECO S.A. y otros, en 23-11-2002 se dictó sentencia en cuyo Fallo se dice:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Cosme contra HORMIMECO, S.A., y los interventores judiciales de la Suspensión de Pagos de ésta D. Pedro Francisco , D. Alfredo y la entidad Banco Santander Central Hispanoamericano, S.A., debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a los demandados, en cuanto a los interventores judiciales en su condición de tales, a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución entre la readmisión del trabajador, en cuyo caso deberá abonársele los salarios desde la fecha del despido hasta el día en que se le notifique esta sentencia a razón de 217,03 euros diarios, o a indemnizarle, lo que conllevará la extinción del contrato de trabajo, desde la fecha del cese efectivo en el mismo, en la cantidad de 47.204,33 euros.

SEGUNDO

Que en 01-09-03 se decretó la firmeza de la sentencia, que no había sido recurrida por alguna de las partes, ni solicitada tampoco la ejecución, folio 63.

TERCERO

Que por escrito que tuvo su entrada en este juzgado el 12-07-04 la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia, acordándose por el juzgado que en 15-09-04 se celebraría la comparecencia que establece el art. 279 de la L.P.L ., FOLIOS 74 Y 75.

CUARTO

Celebrado el mismo, tanto la demandada Hormimeco S.A, como el FOGASA se opusieron a la pretensión de la parte actora planteando la excepción de Prescripción, tal y como constan en los folios 85 y 86, aportándose por el demandante los documentos que obran a los folios 88 a 94.

QUINTO

Que en 17-09-04 se dictó Auto en cuya Parte Dispositiva se dice:

"Que estimando como estimo la excepción de Prescripción y sin entrar en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a HORMIMECO S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones planteadas en su contra por D. Cosme .

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente."En 04-10-04 tuvo su entrada en este juzgado escrito de la parte actora interponiendo Recurso de Reposición contra el mencionado Auto, folios 107 a 110, que se dan por reproducidos.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas en el procedimiento, habiendo contestado Hormimeco mediante escrito que tuvo su entrada en 22-10-04, folios 120 a 122, que igualmente se dan por reproducidos. La contestación del Fondo de Garantía Salarial se efectuó en 11-11-04, igualmente se da por reproducido.

TERCERO

En dicho Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que no había lugar a reponer y no reponía el Auto de fecha 17-09-04 , dictado en las presentes actuaciones, el cual se mantiene en toda su integridad."

CUARTO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON RAFAEL LOPAZ PÉREZ en nombre y representación de DON Cosme tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON JULIO HERNÁNDEZ CÉSAR en nombre y representación de HORMIMECO S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social ha dictado auto resolviendo el recurso de reposición planteado frente al que decidía la solicitud de ejecución de la sentencia de despido improcedente que fue dictada el 23 de noviembre de 2002. El órgano de instancia ha estimado que la acción se encuentra prescrita, accediendo a la excepción que se invocó por los demandados y el Fondo de Garantía Salarial.

La parte demandante interpone recurso de suplicación frente a la citada resolución, denunciando en el primer motivo del recurso, al amparo del art. 191 c) LPL , la infracción del art. 33.7 ET . Considera el recurrente que el juez de lo social ha inaplicado el citado precepto y, por tanto, no ha estimado interrumpido el plazo de prescripción porque entiende que el mismo no afecta a las cantidades reconocidas en despido.

Para resolver la infracción que se denuncia debemos aclarar que lo que se está impugnando es la solicitud de ejecución de una sentencia que declara la improcedencia del despido, con opción del empresario entre la readmisión o indemnización. Esta sentencia, dictada en 23 de noviembre de 2002 no fue objeto de recurso, ni se optó por la...

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