STSJ Comunidad de Madrid 245/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:3952
Número de Recurso6381/2004
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACIÓN 0006381 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFREDO GÓMEZ-SALCEDO MARQUERÍE, en nombre y representación de DON Juan Enrique , contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001084 /2002 , seguidos a instancia de Juan Enrique frente a MADRILEÑA DE NEGOCIOS S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BALDUINO JESÚS RUIZ ORTEGA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Juan Enrique ha venido prestando servicios para la empresa MADRILEÑA DE NEGOCIOS S.A., con antigüedad de 14-4-1999, categoría profesional de dependiente, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.311,10 Euros.

  2. - El Convenio Colectivo aplicable es del Sector de Alimentación de la Comunidad de Madrid.

  3. - La empleadora despidió al actor con efectos de 13.11.2002, mediante comunicación escrita la cual literalmente dice:

    "En Madrid, a 13 de noviembre de 2002.

    Attn. D. Juan Enrique

    La Dirección de ésta empresa ha decidido rescindir su contrato de trabajo mediante el despido disciplinario en virtud de la comisión por parte de Vd. de un incumplimiento contractual de la máxima gravedad.

    El 8 de noviembre, hacía las 20,20 horas, es Vd. sorprendido en el almacén del establecimiento, fuera de su puesto de trabajo, sin que hubieran avisado a nadie ni pedido permiso para ausentarse, ya que en ese momento era Vd. el encargado de la pescadería. A su lado haya una bolsa preparada con 3 estuches de langostinos crudos de 750 g. marca "Dagustín".

    El responsable del establecimiento pasa a su lado y baja al piso inferior a tirar una bolsa. Cuando sube, mediando menos de medio minuto, se asuma por la puerta del almacén que da a la calle y le encuentra a Vd. hablando con un empleado de un taller contiguo, habiendo desaparecido la bolsa con los estuches de langostinos, y sin que ningún empleado hubiera entrado en ese lapso de tiempo en el almacén. A continuación se hace una verificación del stock, comprobándose que del pedido de esa mercancía recibido el día anterior, descontando las unidades vendidas, las puestas a la venta y la existentes en la cámara faltan exactamente 3 estuches; dicho recuento se repite al día siguiente con el encargado de la pescadería, el responsable del establecimiento y el coordinador de la zona arrojando el mismo resultado.

    Por tanto entendiendo que los hechos referidos constituyen una falta muy grave de hurto, deslealtad y fraude, así como una transgresión de la buena fe contractual, incardinable en el tipo del art. 44.3 y 5 del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Madrid (BOCM de 21 de agosto de 2002) y arts 54.2 d) y 5 del Estatuto de los Trabajadores , se decide, al amparo de la potestad disciplinaria empresarial establecida en el art. 45 del citado Convenio Colectivo , dejar sin efecto la suspensión cautelar de empleo del día 8 de noviembre y sancionarle con el despido disciplinario, que tendrá efectos del día de hoy, 13 de noviembre de 2002, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades públicas por las que Vd. pudiera ser responsable en virtud de la comisión de los hechos anteriormente descritos.

    Por último, se ponen en su conocimiento que obra a su disposición en nuestras oficinas la liquidación final correspondiente".4.- En el Acto del Juicio, la mercantil puso de manifiesto, la existencia de un error en la Carta de Despido, ya que fue el día 7 de noviembre de 2002 cuando ocurrieron los hechos, y no el día 8 como consta en la referida comunicación escrita.

  4. - Con anterioridad al 8-11-2002, la empresa le entregó comunicación escrita cuyo contenido es el siguiente:

    "LA DIRECCIÓN DE ESTA EMPRESA, A TENIDO CONOCIMIENTO DE UNA IRREGULARIDAD CONSTITUTIVA DE UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA MÁXIMA GRAVEDAD, PRESUNTAMENTE COMETIDO POR USTED, HASTA QUE SE ESCLAREZCAN LOS HECHOS Y SU GRADO DE RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS, SE LE NOTIFICA QUE DESDE EL DIA DE LA FECHA SE LE SUSPENDE PROVISIONALMENTE DE EMPELO, QUE NO DE SUELDO MEDIDA DE CARÁCTER CAUTELAR QUE SE LEVANTARA UNA VEZ QUE LA EMPRESA LE NOTIFIQUE POR ESCRITO LA DECISIÓN FINAL SIN PERJUICIO DE QUE ESTOS HECHOS PUEDAN GENERAR RESPONSABILIDADES NO SOLO LABORALES SINO TAMBIÉN PENALES"

    El actor dejó, por imposición de la empresa, el puesto de trabajo en esa misma mañana del viernes, y el lunes siguiente el 11 de noviembre, presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC por no estar de acuerdo con la "suspensión cautelar" de la que había sido objeto celebrándose Acto de Conciliación el 26 de los mismos, compareciendo la empresa y resultando sin AVENENCIA.

  5. - El 7 de Noviembre, hacía las 20,10 horas, el actor fue sorprendido en el almacén del establecimiento, fuera de su puesto de trabajo, sin que hubiera avisado a nadie ni pedido permiso para ausentarse, ya que en ese momento era él el encargado de la pescadería. A su...

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