STSJ Comunidad de Madrid 438/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:6500
Número de Recurso5164/2004
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 438/2005-p

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5.164/04 interpuesto por DON Oscar , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Treinta y dos de los de Madrid, el día 17 de mayo de 2.004, en los autos número 811/93, ejecución número 128/1996 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍAALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Oscar , por despido, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL y en su día se dictó por el Tribunal Constitucional sentencia que declaraba el despido nulo, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora DON Oscar , contra la resolución dictada en autos, de fecha 16.3.04, confirmando íntegramente la misma y teniendo por ejecutada la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA SOCORRO GÓMEZ MARTÍNEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , considera el recurrente vulnerados los artículos 208.2, 209.3 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 120.3 de la Constitución , alegando que el Juzgado no se ha pronunciado en ningún momento sobre los salarios reclamados por su parte, devengados desde la fecha de notificación de la sentencia hasta que se lleva a cabo la readmisión. Asimismo, y con amparo en el apartado c) del mismo precepto, se denuncia la infracción de la sentencia que se ejecuta, del Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 55.5 y 6 del Estatuto de los trabajadores y 113, 276 y 295.1 y 2,a de la citada Ley Procesal , señalando que ha solicitado en los escritos obrantes a los folios 939, 940, 947 y 1085, el cumplimiento de la sentencia y pago de los salarios de tramitación, así como pagos por otros conceptos como perjuicios en materia de formación, y en escrito de 20 de diciembre de 1.999, obrante a los folios 1109 a 1115, reitera la solicitud y concreta las cantidades, así como los salarios devengados desde la notificación hasta la readmisión, que no se le han abonado, reconociendo el auto recurrido la fecha de notificación, así como la readmisión tardía, pero no se pronuncia sobre los salarios reclamados que equivalen a 932.000 pesetas más el 10% de interés; y finalmente y con amparo en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia que el Juzgado no se ha pronunciado respecto de la reclamación de los salarios de tramitación hasta que encuentra un empleo, denunciando la vulneración de las sentencias del Tribunal Supremo que cita, en relación con los artículos 2, 3 y 7 del Decreto 2380/1973 de 17 de agosto, sobre Ordenación del Salario , 26, 29 y 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que la liquidación de los salarios de tramitación se ha realizado mes a mes, pero las deducciones se llevan a cabo sobre el periodo total, desde 1993 a 1999, contraviniendo lo establecido por la Ley. Alega que encontró su primer empleo el 17 de noviembre de 1997, y el 30 del mismo mes percibió un bruto de

46.667 ptas., 42.662 netas, recibiendo del 1 de diciembre de 1.997 al 6 de marzo de 1.998, 324.400 ptas. brutas, 297.176 netas, no encontrando otro empleo hasta el 12 de mayo de 1.998, cobrando hasta el 31 de diciembre del mismo año la cantidad de 3.385.120 ptas. brutas, 2.487.140 netas, y desde el 1 de enero al 1 de mayo de 1.999 en que debió de ser readmitido, percibió 1.546.606 pesetas, siendo el neto 837.030 pesetas, habiendo descontado el Ministerio de Fomento el montante bruto del total sin respetar, a su juicio, lo establecido por la Ley al no empezar a contar desde que tuvo empleo, sino cogiendo todo el periodo y montante total de la cantidad percibida lo descuenta de la cantidad que reconoce adeudarle, pretendiendo compensar un único año en que ha trabajado dentro de los mas de...

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