STSJ Comunidad de Madrid 372/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:4410
Número de Recurso2146/2002
Número de Resolución372/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00372/2005

Rº. 2146/2002

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo 2146/2202, interpuesto por Dª. Asunción , representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2002, del Comité Español de Disciplina Deportiva que desestimó el recurso presentado contra la resolución del Comité nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo de 1 de marzo de 2002, que la sancionó.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso contencioso administrativo que da origen al presente proceso, la parte actora presentó demanda solicitando que se dictase una sentencia que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la citada resolución del Comité Español de DisciplinaDeportiva de fecha 30 de agosto de 2.002, confirmatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo de fecha 1 de marzo de 2.002

  1. Anulase ambas resoluciones por ser contrarias a derecho.

  2. Dejase sin efecto la sanción impuesta a Doña Asunción de dos años de suspensión de licencia federativa o,

  3. Subsidiariamente, anulase parcialmente al citado acto recurrido en el sentido de imponerle a la

demandante una sanción de 6 meses de suspensión de licencia federativa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, solicitando se dictara sentencia desestimatoria.

TERCERO

Habiendo período de prueba, tras la práctica de las declaradas pertinentes y de hacer sus conclusiones las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 19 de abril de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar que, según consta probado, en la prueba deportiva ciclista denominada "Copa de España de Féminas", de carácter nacional, celebrada el día 7 de julio de 2.000, fue detectado, y confirmada, la presencia en la actora de la sustancia llamada "pemolina".

Es curioso observar que la demanda, en su fundamento tercero, tras reconocer que la sanción fue únicamente por tomar remolina, después hace todos los razonamientos sobre la terbutalina, que nada afecta a la sanción impuesta.

Es posible que, como se dice en la demanda, el preparado que contenía "remolina", fuera indicado a la sancionada por su médico, D. Fermín , pero eso no la exime, por la precaución que debe tener todo deportista en lo que toma y el deber de asegurarse de que no es sustancia dopante; todo ello sin perjuicio de que la actuación de tal facultativa no fuera la correcta y...

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