STSJ Comunidad de Madrid 757/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:9354 |
Número de Recurso | 13/2005 |
Número de Resolución | 757/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la DEMANDA nº 13/05 interpuesta por Dª. ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL DE ESEÑANZA DE CCOO DE MADRID ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.
Con fecha 19.05.2005 tuvo entrada en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la demanda formulada por la Letrada de la Federación Regional de enseñanza de CC.OO de Madrid, en reconocimiento de derechos, frente a la Consejería de Educación de la comunidad de Madrid, interesando "se dictara sentencia declarando la existencia del derecho de los delegados y liberados sindicales de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO de Madrid afectados por esta reclamación, pertenecientes a la plantilla de la Comunidad de Madrid, a recibir el abono anual de transportes correspondiente a la zona "C 2".
Mediante auto de fecha 20.05.2005 se tuvo por admitida a tramite la demanda citándose a las partes para los actos de juicio oral el día trece del mes en curso, a las 10,30 horas, llevándose a cabo las actuaciones en la forma que re coge el acta levantada al efecto.
En la tramitación de esta demanda y procedimiento se han observado todas las disposiciones legales.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
Con fecha 27 de diciembre de 2004, por parte del Secretario General de la Federación Regional de Enseñanza de CC.00. de Madrid, se envió a los Jefes de la Sección de Personal laboral de las Direcciones de Áreas Territoriales Sur, Este, Oeste, Madrid Capital y Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, así como al Jefe de la Sección de Personal Laboral de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales lo siguiente:
"...Le comunica que por parte de esta Federación Sindical se ha procedido a cursar solicitud de cambio de zona en el Abono Transporte de algunos liberados
sindicales de CC.00., ya que para el desarrollo de sus funciones representativas en la acción sindical como Delegados Sindicales, precisan desplazarse personalmente a los distintos centros de trabajo en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, y en base a lo establecido en los puntos 1, y 2 del artículo 58 del Convenio Colectivo que les es de aplicación, así como en lo dispuesto en el artículo 69.3 e) del citado texto convencional y en las Resoluciones de la Comisión Paritaria dictadas a efectos del régimen de derechos de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de implantación, y de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos de Empresa, respectivamente; se ha solicitado, a las distintas Unidades de personal a que están adscritos sus centros de destino, que procedan a tramitar ante el Consorcio de Transportes de Madrid el mencionado cambio de zona de sus Abonos actuales y se les asigne el de cobertura "C2".
Con fecha 27 de enero de 2005 se comunica carta por parte del Director del Área
Territorial Sur lo siguiente:
"Adjunto se devuelve escrito de fecha 23 de diciembre de 2004 por el que se solicitan, y en el que se incluyen la SOLICITUD DE ABONO ANUAL debidamente cumplimentada de determinados trabajadores liberados sindicalmente por CC00, la concesión de la modalidad C2 del Abono- Transporte dado que entendemos que no han cambiado las normas ni las circunstancias que nos llevaron el pasado año a pedir información al respecto a la Dirección General de la Función Pública, siendo informados por ésta de manera negativa mediante escrito cuya copia se acompaña."
El escrito a que hace referencia el anterior es del siguiente literal: "En contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2004, en virtud de la cual solicita informe relativo a si es procedente hacer extensivo a los delegados sindicales de los Sindicatos con mayor nivel de implantación la concesión del abono transporte C2, o en su caso, a todos los delegados sindicales de los Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, cabe manifestar que en ambos supuestos planteados es de aplicación la regla general, prevista en el artículo 58 del vigente Convenio Colectivo , de forma que tendrán derecho a que se les proporcione el Abono Transporte de Madrid de la zona que les corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo."
El artículo 68.10 del Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid para 2001-2003 cuyo contenido se encuentra actualmente prorrogado concede a los representantes de los trabajadores hasta 40 horas anuales para la realización de asambleas dentro de lajornada de trabajo, especificando que las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la empresa y adecuados a tal fin.
Que los Delegados y Liberados Sindicales a los que se refiere la concesión del abono transportes "C2", son los siguientes:
-
- Area Territorial Madrid-Sur:
Cesar
Gonzalo
Luis
Sebastián
Juan Antonio
Andrés
Eduardo
Ildefonso
Marí Juana
NOMBRE
Pedro
Jose Francisco
Jesús Ángel
Clara
Juana
Rebeca
D.N.I
NUM000
NUM001
NUM002
NUM003
NUM004
NUM005
NUM006
NUM007
NUM008
CENTRO DESTINO
IES EL PINARIES LEON FELIPE
IES RAYUELA
IES ISAAC ALBENIZ
EAT ALCORCON
IES LAGUNA DE JOATZEL
I.E.S LAGUNA DE JOATZEL
IES JOSE DE CHURRIGUERA
CP PRINCIPE DE ASTURIAS
LOCALIDAD
GETAFE
MOSTOLES
LEGANES
GETAFE
GETAFE
LEGALES
LIBERACION
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
-
- Area territorial Madrid-Este:
Carlos José
NOMBRE
Estíbaliz
D.N.I
NUM009CENTRO DESTINO
IES MARIA MOLINERO
LOCALIDAD
COSLADA
LIBERACION
TOTAL
-
- Area Territorial Madrid-Oeste: Ángel Jesús
Casimiro
Gaspar
NOMBRE
Dolores
Luz
Trinidad
D.N.I
NUM010
NUM011
NUM012
CENTRO DESTINO
IES EL BURGO
IES PROF MAXIMO TRUEBA
IES LAS ROZAS I
LOCALIDAD
LAS ROZAS
BOADILLA
LAS ROZAS
LIBERACION
TOTAL
TOTAL
TOTAL
-
- Secretaria General TécnicaSilvio
NOMBRE
Luis Carlos
D.N.I
NUM013
CENTRO DESTINO
PROM. EDUCATIVA
LOCALIDAD
MADRID
LIBERACION
TOTAL
-
- Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Bartolomé
NOMBRE
Hugo
D.N.I
NUM014
CENTRO DESTINO
CENTRO BASE 2
LOCALIDAD
MADRID
LIBERACION
TOTAL
Que la petición que se realiza por parte Federación Regional de Enseñanza, se basa en lo dispuesto en el artículo 69.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que señala lo siguiente:
"Artículo 69,-De los Sindicatos con mayor nivel de implantación, sus Secciones Sindicales, Delegados Sindicales y afiliados a los mismos.
-
La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre Sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos Sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención. Tendrán igualmente acceso a la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Hacienda y a los de otras Consejerías, de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca, de común acuerdo con los Sindicatos"
Así como en las Resoluciones de la Comisión Paritaria dictadas a efectos del régimen de derechos delos Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de implantación, y de los Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa.
Con fecha 11/04/05, los ahora demandantes formularon la preceptiva reclamación previa en la vía administrativa (folios 7 a 12 de los autos) sin que hayan recibido de contestación a la misma.
Los hechos declarados probados se basan en la prueba documental aportada por la parte actora que ha sido reconocida en su totalidad por la parte demandada en el acto del juicio oral en el que no ha opuesto ninguna objección en el momento de contestar a la demanda sobre la veracidad de los hechos en que se fundamenta. Su oposición hace...
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