STSJ Comunidad de Madrid 612/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:8338
Número de Recurso2688/2005
Número de Resolución612/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 612/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1809/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. PEDRO MARTI GARCIA, en nombre y representación de Dª Carla , contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid en sus autos número 787/04 , siendo recurrido IMSALUD Y SERMAS representados por el/la Letrado D./Dª ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, seguidos a instancia de la recurrente, frente a IMSALUD Y SERMAS, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Carla viene prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud desde el día 1-12-95, ostentando la categoría profesional de titulado superior. La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito por la actora con la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Bienestar Social), en cumplimiento de la Resolución de 15 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adjudican destinos al personal seleccionado en la convocatoria aprobada por Orden 109/1995 de 3 de febrero. En la cláusula primera del contrato se recoge que ocupara el puesto de trabajo 30398 correspondiente a la categoría de Titulado Superior en régimen de jornada Mañana y con destino en

R.PP.MM. San Martín de Valdeiglesias.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 24-4-02 por la que se adjudican destinos como consecuencia de concurso de traslados, la actora quedó adscrita al puesto número 38.990 con efectos del 1-6-02 siendo su destino el Centro de Transfusión del Servicio Madrileño de Salud en turno de tarde.

El 12-12-02 la actora suscribió con la Directora General del Servicio madrileño de la Salud un documento en virtud del cual contrae además de las obligaciones establecidas habitualmente, las propias de los regímenes derivados de la jornada prolongada y las de atención continuada, obligándose además el trabajador en virtud de dicho pacto, a no realizar su ejercicio profesional fuera del centro, en cualquier actividad pública o privada, cualquiera que fuera su régimen contractual.

La actora viene percibiendo el complemento de dedicación exclusiva al menos desde el mes de Junio de 2003 en la cuantía de 601,01 euros mensuales.

TERCERO.- en fecha 13-12-99 se levantó acta de la reunión celebrada entre la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios sociales, la Gerencia del Servicio Regional de bienestar Social y los sindicatos CCOO y UGT para la implantación de la Carrera Profesional de los Facultativos de las Residencias de Mayores del Servicio Regional de Bienestar social dictándose resolución con efectos de 2-8-01 por parte de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Bienestar Social), asignando entre otros facultativos, a la actora, el nivel II (señor) al cumplir e requisito de un año de antigüedad desde la adscripción al nivel I (experto), de conformidad con lo previsto en el apartado F del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de Diciembre relativo a los requisitos mínimos para participar en el proceso de integración y a la fase de implantación y desarrollo de la carrera profesional. La asignación de dicho nivel conlleva la percepción de un complemento económico del 10% del Salario base de la categoría profesional del Convenio colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid que ostente el facultativo.

CUARTO.- En fecha 6-7-99 se aprobaron las bases de la convocatoria del año 1999 para promoción de nivel en la carrera profesional de los facultativos asistenciales superiores del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

QUINTO.- En Mayo de 1999 se llegó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establece la carrera profesional para facultativos especialistas en determinados hospitales y Centros Sanitarios asistenciales dependientes del Servicio Regional de Salud, en los términos que constan en la documental aportada por la parte demandada y que obra unida a las actuaciones a los folios 200 a 207 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar expresamente que la puesta en marcha de esta Carrera Profesional complementa adecuadamente el modelo jerárquico vigente y sustituye para los profesionales que se acojan a la misma a los complementos actuales de dedicación exclusiva y atención continuada.

SEXTO.- La actora presentó sendas solicitudes en reclamación de reconocimiento del complemento de carrera profesional en el nivel que le corresponda en fecha 11-6-02, 29-7-02 y en fecha 16-5-03. Además en fecha 31-7-03 formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir elcomplemento de carrera profesional y al pago de la cantidad devengada hasta dicha fecha. Dicha reclamación previa no fue seguida de demanda alguna.

SEPTIMO.- La parte actora reclama en su demanda el abono de la suma de 32.000 euros por el complemento de carrera profesional devengado entre el mes de Junio del 2002 y Julio del 2004 a razón de

1.000 euros mensuales, más el complemento de dedicación exclusiva entre diciembre del 2002 a Julio del 2004 a razón de 601,01 euros mensuales, optando en todo caso por aquel. Su petición quedó reducida en el acto de juicio a la suma de 17.686 euros.

OCTAVO.- Consta agotada la vía previa administrativa habiéndose formulado la correspondiente reclamación previa en julio del 2004. La demanda iniciadora de este procedimiento se presentó en fecha 29-7-04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por Dª Carla

, contra el INSTITUTO MADDRILEÑO DE LA SALUD, y el SERVCIO MADRILEÑO DE LA SALUD, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Carla , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de marzo de 2005, dictándose la correspondiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR