SAP Madrid 32/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7921
Número de Recurso134/2005
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 134/2005 -RJ.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 395/2005

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS

SENTENCIA N º 32/2006

En Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 395/2005 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. IGNACIO OROZCO GARCÍA, en nombre y representación de D. Arturo, contra la sentencia, de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado y como apelado la Procuradora DÑA. SONIA ESQUERDO VILLODRES, en nombre y representación de DÑA. Carmela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, se dictó, con fecha 12 de julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Arturo como autor de una falta del artículo 620 del Código Penal, ya calificada, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS (en total, 60 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, lo que, en su caso, deberá cumplir en su domicilio, además de la expresa prohibición durante un plazo de seis meses de aproximarse a una distancia no inferior a quinientos metros ni comunicarse por cualquier medio, verbal o físicamente, con Dña. Carmela ; todo ello sin perjuicio, además, del pago de las costas ocasionadas, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 134/2005.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de D. Arturo, alegó lo que a su Derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas, alegando que los hechos han sido declarados probados única y exclusivamente por la declaración de la víctima, que ha sido parte en el procedimiento, y que debe demostrar los hechos por los que acusa con verdaderas pruebas, alegando que se establece una prohibición de aproximación a la víctima sin que concurran los requisitos del art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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