STSJ Comunidad de Madrid 252/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:3169
Número de Recurso5269/2004
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5.269/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ÁNGELES MIRALLES CRESPO, en nombre y representación de Dª. Maribel , Dolores , María Cristina , Juan Manuel , Olga , Esther , Amanda , Rocío , Inmaculada , Carmen , María Antonieta , Milagros , Francisca , Carolina , María Inmaculada , Rosa , Lucía , Estefanía , y Dª. Carmela contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 203/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Comunidad de Madrid, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta y dependencia de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con la antigüedad, categoría profesional y centro de trabajo que se indica en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCAM 25-10-2001).

TERCERO

Los demandantes en su horario lectivo se dedican a la docencia y atención directa de alumnos de O a 3 años de edad, tarea que, hasta cubrir el horario en su caso completan con atención a grupos de alumnos de entre 3 y 6 años.

Además realizan en horario complementario las siguientes tareas:

- Asistencia a reuniones de Claustro.

- Asistencia a reuniones de Equipo de Ciclo.

- Programación de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares. Actividades de coordinación pedagógica.

- Actividades de formación en centros y de investigación educativa.

- Actividades de tutoría. con padres.

- Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.

- Asistencia, en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al Consejo Escolar.

- Sustitución eventual del personal docente ausente.

- Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual, de acuerdo con las necesidades del Centro.

CUARTO

Existen dos ciclos de enseñanza referidos a niños de 0 a 3 años (primer ciclo) y de 4 a 6 años (segundo ciclo).

El primer ciclo es atendido por los Educadores y el segundo por los Titulados Medios "E", si bien al ser menor la jornada lectiva de los Titulados Medios "E" (25 horas) frente a la de los Educadores (30 horas), en los períodos de ausencia de los primeros, son los Educadores los que se encargan de los niños del segundo ciclo.

En aquellos centros donde se imparten dos ciclos, convienen ambas categorías, siéndoles asignadas por los Directores las funciones indistintamente a unos y otros.

En la Escuela Infantil "El Madroñal" no existe la figura del Titulado Medio "E" y se imparten los dos ciclos de enseñanza.

QUINTO

Conforme al Anexo III del Convenio Colectivo se definen las categorías profesional del siguiente modo:

EDUCADOR: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quienrecibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en Instituciones.

Son tareas fundamentales de este categoría:

- Atender las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un profundo sentido educativo y afectivo.

- Conocer la situación personal, familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social.

- Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta ejecución.

- Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.

- Participar en la elaboración del proyecto educativo del Centro y en las reuniones programadas.

- Elaborar los informes que, en relación a su cometido, se soliciten.

TITULADO MEDIO "E": pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuela universitaria. Las funciones acordes con las definidas para la categoría de Titulado Medio y con las del área de actividad educativo-cultural, se desarrollarán a través de:

  1. - La docencia directa sobre materias de su especialidad.

  2. - La orientación individual y colectiva de los alumnos en los aspectos académicos, educativos y profesionales. Todo ello, mediante la participación en los órganos colegiados previstos en las leyes educativas.

  3. - La integración en equipos de trabajo para la elaboración y desarrollo de programas de actuación en los distintos Servicios educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Las demandantes tienen la titulación necesaria y requerida para la categoría de Titulado Medio E.

SEPTIMO

Las demandantes reclaman las diferencias salariales entre la categoría que ostentan de Educador y la categoría de Titulado Medio E por el período de 1-1-2003 a 31-12-2003 que asciende a la cantidad de 2.315,88 euros para cada una de ellas; excepto Dª Francisca y Dª Esther que...

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