STSJ Castilla-La Mancha 976/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1726
Número de Recurso1034/2004
Número de Resolución976/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00976/2005

Recurso nº 1.034/04.-Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.-Fallo: 7-7-05.-Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

=================================================

En Albacete, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 976

En el Recurso de Suplicación número 1.034/04, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 30 de enero de 2.004, en los autos número 1.102/02 , sobre Desempleo, siendo recurrido Juan Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda de D. Juan Luis frente al INEM y dejo sin efecto la resolución de fecha 13 de junio de 2.000, por la que se requería al demandante a la devolución de las prestaciones percibidas por desempleo. Que debo declarar y declaro que el demandante Sr. Juan Luis no ha cobrado indebidamente la percepción por desempleo durante el período comprendido entre el día 30 de mayo de 2.000 y el 17 de septiembre de 2.000. Que debo condenar y condeno al INEM a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El 13-6-02 la Dirección Provincial del INEM de Guadalajara emite resolución por la que se requiere al actor para que en el plazo de 10 días proceda a la devolución de 2.150,06 euros por cobro indebido de dicha prestación de desempleo en la cuantía expresada y por el periodo comprendido de 30-5-00 a 17-9-2000 revocando el acuerdo administrativo. Documental de la actora y expediente administrativo.

SEGUNDO

Por resolución de 2/9/2002 de la dirección provincial de INEM, resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 2.150,06 euros por el periodo de 30 de mayo de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2000.

TERCERO

El actor desde el 24-2-1997 hasta el 29-5- 2000 prestaba sus servicios para Estructuras Metálicas, Caldererías y Montajes Industriales del Norte. Empresa que no ha abonado los salarios desde enero de 200 así como las indemnizaciones a que fue condenada por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002, autos 583/00 , siendo declarada la referida empresa primero en situación de rebeldía procesal y después en estado de insolvencia. Documental de la actora y Expediente administrativo.

CUARTO

La prestación de servicios finaliza el 29/5/00 y el actor ejercita acciones judiciales para obtener la satisfacción de las deudas salariales así como para que se le reconozca la correspondiente indemnización por despido que pudieran corresponderle.

El 28/1/2000 el actor interpuso ante este Juzgado demanda por reclamación de cantidades adeudadas en el año 1999, formándose los autos 76/00 y recayendo sentencia con fecha 29/11/00 que estimaba la demanda, en dicho procedimiento también fue llamado a juicio el FOGASA.

EL 26/4/02 el actor solicito el pago de cantidades reconocidas por la sentencia, expediente 19 2002 32 por resolución de la Unidad de Guadalajara del Fogasa se denegó la anterior solicitud porque según se expone, en lo que interesa a los presentes autos, en el expediente 19 2002 31 se ha reconocido al demandante Sr. Juan Luis el derecho a percibir prestaciones que garantizan el abono de 120 de salarios. Documental y expediente administrativo.

QUINTO

El 28-6-00 el demandante presenta demanda de despido que fue declarado improcedente por sentencia dictada el 29/11/00 dictada en los autos 583/00 en los que fue llamado a juicio el Fogasa, condenado a la empresa Estructuras Metálicas al pago de los salarios de tramitación y la correspondiente indemnización, por auto de 12/3/01 se declaró resuelta la relación laboral así como que la empresa demandada debería abonar los salarios de tramitación en la cantidad y por el tiempo consignados en esta última resolución.

El 26/4/02 el actor solicita del Fogasa abono de los créditos reconocidos en la anterior ejecutoria, expediente 19 2002 33, en el que se acuerda que al actor no le corresponde suma alguna por los salarios de tramitación al haber percibido 120 días de salario. Documental y expediente administrativo.

SEXTO

El 6/7/00 el actor presenta nueva demanda en reclamación del pago de los salarios correspondientes a los meses de enero a mayo de 2000, autos 593/00, dictándose sentencia estimatoria de la demanda el actor también solicita el pago de los créditos salariales, expediente 19 2002 31, se le reconoce por el Fogasa el derecho a percibir 120 de salarios por la cantidad de 3.468 euros.

SEPTIMO

El demandante con fecha 13/6/00 solicita percibir el desempleo, modalidad contributiva, percibiendo por el periodo comprendido entre 29-5-00 y 17-9-2000 la cantidad por la que se requiere al actor para su reintegro. Expediente administrativo.

OCTAVO

Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de fecha13/1/03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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