STSJ Cataluña 4504/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6404 |
Número de Recurso | 4194/2005 |
Número de Resolución | 4504/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4504/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Penta Smi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social
8 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 606/2004 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Juan Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 2 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por PENTA SMI SA debo absolver yabsuelvo al Instituto Nacional de Desempleo y Juan Pablo de las pretensiones de la demanda
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que en fecha 11-5-2004 se remitió comunicación de responsabilidad empresarial deprestaciones por desempleo como consecuencia de readmisión tras despido en empresa, derivada de la improcedencia del despido declara por la sentencia judicial de 21-2-2004 emitida por el juzgado de lo Social nº de Barcelona folios 131 y siguientes del trabajador D. Juan Pablo con DNI NUM000 por el período de la prestación de desempleo de 1-1-2004 a 21-3-2004 y por un importe de 2.550,64 euros folio 86.
Que en fecha 7-6-2004 se dictó resolución administrativa de responsabilidad empresarial de prestaciones de desempleo confirmando los anteriores hechos y determinaciones folio 121-Tercero.- Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolucion administrativa de 16 de julio de 2004".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Juan Pablo a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Limita el recurrente su único motivo jurídico de censura a la denunciada "infracción por interpretación errónea del artículo 209.5b" de la LGSS al considerar (sobre la base del incombatido relato judicial de los hechos) que no es el empresario sino su trabajador quien debe reintegrar al INEM las prestaciones indebidamente percibidas en temporal coincidencia con el pago efectuado de los "salarios de tramitación abonados" al ser aquél y no su empleador quien "ha obtenido los ingresos indebidos".
Según la norma que se cita como infringida "Cuando,...
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