STSJ Comunidad de Madrid 353/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:2599
Número de Recurso1068/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 353/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1068/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JOAQUIN SANCHEZ CERVERA SAINZ, en nombre y representación de D. Victor Manuel contra la sentencia de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 1101/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a PERFUMERIA URQUIOLA, S.L., PERFUMERIA ORIENTAL, S.L., RECOLETOS, SL Y PERFUMERIA OPERA, S.L, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - DON Victor Manuel trabajó para las empresas PERFUMERÍA URQUIOLA, SL, PERFUMERY ORIENTAL, SL, RECOLETOS, SL y PERFUMERÍA ÓPERA, SL con antigüedad de 1-05-1976, categoría profesional de vendedor y salario de 2203, 32 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. -Fue despedido el 19-05-2006, declarándose la improcedencia del despido por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de 13-10-2006 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 16-04-2007 .

    El demandante estuvo en situación de incapacidad, temporal, derivada de enfermedad común, desde el 14-06-2007 al 5-08-2007.

    Estuvo, así mismo, en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 28-09 al 13-11-2007.

  3. - La PERFUMERÍA URQUIOLA, SL, en la que el demandante está adscrito formalmente ha sufrido un volumen importante de pérdidas económicas, que se concreta en los datos siguientes:

    En el año 2.005 se ejecutó un importe de Ventas de 3.580.360,18 Euros que supuso un Resultado de un Beneficio de 73.727,63 Euros.

    Sin embargo, en el año 2.006 el volumen de ventas bajó a 3.143.6SO,63 Euros (lo que supone una disminución de 436.709,55 puros, equivalentes a un 12,19 por 100); lo que supuso en tal año un Resultado de Pérdidas de 108.033,37. Euros.

    Tal tendencia se consolidó, desgraciadamente, en el siguiente año 2.007, de modo que las cifras de ventas se redujeron a 2.776.922,51 (es decir, disminuyeron otros 366.728,12 Euros; lo que supone otro 11,66 por 100 sobre la disminución del año anterior) y ello supuso unas pérdidas de 223.768,53 Euros.

    En definitiva, la Sociedad ha experimentado una disminución de VENTAS de 803.437,67 EUROS, en los años 2.006 y 2.007; lo que supone una disminución de VENTAS de Un 22,40 POR 100 respecto el año

    2.005 y ha acumulado pérdidas por importe de 331.801,90 euros.

    Y en el presente año, la cuenta de Pérdidas y Ganancias al pasado mes de Mayo, arroja unas pérdidas de 85.371,52 Euros; lo que supone unas pérdidas a fin del presente año de otros 204.891,65Euros.

    Tal circunstancia supone unas pérdidas acumuladas en los tres últimos años, 2.006-2.008, de 536.693,54 Euros.

    En la tienda, en la que el demandante presta servicios desde finales de febrero pasado, sita en calle Carmen n° 2 de Madrid, se ha producido entre enero y mayo del presente año una disminución de ventas de 101.470,56 euros, lo que equivale á una. disminución del 8,27%, pasando de 262.293, 30 euros a 240:660, 11 euros, cuando la disminución del_ total de tiendas de esta sociedad es del 11,77%, pasando de 1,600.870,18 euros a 1.412.487,85 euros.

    Los resultados del resto se sociedades, que conforman el grupo de empresas, son los siguientes:

    La Sociedad PERFUMERIA ORIENTAL, S.L. (a la que pertenece la tienda en donde presta el demandante sus servicios en el año 2.008), pasa de unos Beneficios en el año 2.005 de 92.749,61 Euros a

    43.520,09 en 2..006, para situarse en unas pérdidas en 2.007 de 152.374,45 Euros.

    Su cuenta de Resultados a Mayo de 2.008, arroja unas pérdidas de 62,428,76 Euros; lo que augura unas pérdidas de 149.829,02.

    La Sociedad RECOLETOS, S.L. pasa de unos beneficios en el año 2.005 de 124.875,14 Euros, a unas pérdidas en el 2.006 de 96.397,35, que se convierten en 246.564,70 Euros en el año 2.007. Y su Cuenta de Resultados a Mayo de 2.008 supone unas pérdidas de 110.320,07 Euros.

    La Sociedad PERFUMERIA OPRA S.L., pasa de unos beneficios en el año 2.005 de 2.5.666,00 Euros a unas a unas Pérdidas de 71..568,31 Euros en el año 2.006, que se convierten en 200.300,78 Euros en el año 2.007.

    En el presente año, a Mayo de 2.008, presenta en su Cuenta de Resultados unas pérdidas de 116.378,75; lo que supondría unas pérdidas para e1_ presente año de 279.309 Euros.

    Las pérdidas globales, presentadas por las empresas del grupo en los ejercicios 2006-2007 ascienden a 1.109.007,49 euros.

  4. - Las empresas demandadas han extinguido treinta y cuatro puestos de trabajo en el año 2008, habiendo tomado medidas con la finalidad de reducir al máximo los gastos de la empresa.

  5. - A finales de 2007 abrió una nueva tienda en calle Corazón de María número 60, habiendo contratado a nueva. vendedora en la tienda de Carmen n° 2 de Madrid, como a una reponedora.

  6. - E1 30-07-2008 la empresa demandada le notificó carta de extinción con efectos de la misma fecha, habiéndole ofertado simultáneamente una indemnización de euros, así como 2.214,01 euros de preaviso, negado el demandante a recibir ambas cifras.

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en último año, cargo representativo o sindical.

  8. - El 27-08-2008 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 12-09-2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de despido, interpuesta por DON Victor Manuel , vengo a declarar la procedencia de la extinción y en consecuencia absuelvo a las empresas PERFUMERI URQUIOLA, SL, PERFUMERIA ORIENTAL, SL, RECOLETOS, SL Y PERFUMERIA OPERA, SL de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de marzo de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22 de abril de 2009, señalándose el día 6 de mayo de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción del contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, tras rechazar en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Perfumería Urquiola, S.L., Perfumería Oriental, S.L., Recoletos, S.L. y Perfumería Opera, S.L., mercantiles que constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, extremo éste que las mismas reconocen paladinamente, acabó declarando "la procedencia de la extinción", por lo que absolvió a las cuatro sociedades codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra. Recurre en suplicación el trabajador instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que dice así: "Las empresas demandadas han extinguido treinta y cuatro puestos de trabajo en el año 2008, habiendo tomado medidas con la finalidad de reducir al máximo los gastos de la empresa", redacción de la que ofrece la redacción alternativa que sigue: "Las Empresas demandadas han extinguido 34 puestos de trabajo en el año 2008, sin que conste ninguna medida expresa para reducir los gastos de las Empresas. De los 34 Ceses, 13 fueron Fin de Contrato, 16 por Baja Voluntaria y 5 por Despido Objetivo", para lo que se apoya en el documento que figura al folio 140 de las actuaciones. De él, elaborado por las propias codemandadas, por lo que mal cabe negar la fuerza probatoria que el...

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