SAP Valencia 164/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2009:1181
Número de Recurso76/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

164/2009

Rº 76/09

SENTENCIA Nº_164

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, con el nº 000319/2008, por D. Eugenio contra D. Gregorio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, en fecha 29 de Octubre de 2008 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra del Moral Aznar en nombre y representación de D. Eugenio contra D. Gregorio, absolviendo al citado demandado de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eugenio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 DE FEBRERO DE 2009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Eugenio se formuló, por los trámites del juicio verbal, acción de recuperación de la plena posesión de una finca cedida en precario contra D. Gregorio, solicitando en el suplico se declare que el demandado tiene que restituir al actor la posesión de la terraza cuyo uso cedió en precario y se le condene a devolver al demandante la posesión del inmueble objeto del presente litigio, mediante la entrega de las llaves, así como al pago de las costas. Fundamenta su pretensión el demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El actor es propietario de la vivienda señalada con el número NUM000, del piso NUM001, del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Carpesa (Valencia). Conforme al título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, la citada vivienda propiedad del actor tiene adscrito el uso exclusivo de una de las cinco terrazas situadas en la NUM001 planta del indicado edificio. El demandante adquirió la referida vivienda en fecha 18 de abril de 1.994, de sus anteriores propietarios, D. Luis Angel y Dª Sagrario, en cuyo momento el demandante recibió de la parte vendedora las llaves de la vivienda así como de la terraza o patio de luces cuyo uso le corresponde. El demandado, quien es hermano del actor y reside en la vivienda sita en la planta segunda del mismo edificio, solicitó al demandante que le dejara utilizar el patio de luces para guardar cosas de su propiedad, a lo que accedió el actor por su relación de parentesco entregándole una copia de la llave de acceso a la terraza para que pudiera hacer uso de la misma a los fines solicitados. Ante la queja de los demás vecinos del inmueble por el uso que estaba dando el demandado a dicha terraza, al albergar en la misma gran cantidad de jaulas con pájaros, el demandante decidió recuperar su posesión lo que comunicó al demandado solicitando le devolviera la llave de acceso a la misma, lo que no ha hecho el demandado a pesar de los requerimientos que le han sido efectuados.

El demandado se opuso a la pretensión del actor alegando, en primer lugar, la excepción inadecuación de procedimiento por entender que para resolver todas las cuestiones complejas existentes que se discuten relativas a la materia propiedad de la propiedad horizontal debería seguirse el proceso ordinario. En segundo lugar, la excepción falta de litis consorcio pasivo necesario por cuanto estima que el resultado de este pleito afectará a los otros copropietarios e incluso puede plantear la existencia de sentencias contradictorias. Por lo que respecta al fondo del asunto niega que el demandante tenga el uso exclusivo de la terraza litigiosa, ya que al tratarse de un elemento común todos los demás copropietarios, entre los que se encuentra el demandado, tienen también dicho uso.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él interpuesta.

Segundo

La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que sólo puede solicitarse el reintegro de la posesión por medio del procedimiento establecido en el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el inmueble haya sido cedido en precario, es decir, cuando una de las partes haya cedido a la otra el uso del inmueble a título gratuito y a su ruego. No pudiendo estimarse que el referido juicio pueda ser el cauce adecuado para resolver todas aquellas situaciones en las que conforme a legislación anterior la jurisprudencia consideraba que podían ser incluidas en el concepto de precario.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida alegando como primer motivo del recurso la indebida estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento. Alega la parte recurrente que el concepto restringido de precario al que alude la sentencia apelada no constituye doctrina pacífica en la doctrina jurisprudencial después de la entrada en vigor a la nueva Ley Procesal, existiendo numerosas sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales que consideran este procedimiento adecuado para resolver las situaciones de precario derivado de otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada y la posesión ilegítima o sin título para poseer, además de que la pretensión planteada en la demanda es plenamente incardinable...

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