STSJ Comunidad Valenciana 344/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:497
Número de Recurso3778/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

344/2009

2

Recurso de Suplicación nº: 3778/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3778/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 344/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3778/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 550/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Carlos y D. Pedro Antonio asistidos por el letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra Ministerio Fiscal, Complejo Hotelero de Catarroja, S.L. asistida por la letrada Dª. Elena Martín García, Fondo de Garantía Salarial, Explotaciones Agrícolas CV 21, S.L., Vedova Consultoría e Investimientos LDA y Arca Nostrum, S.L. asistidas por el letrado D. Joaquín Antonio Remoral Vicent, Gerencia de Sociedad 2002, S.L. (entidad liquidadora), Sala Maxx 2002, S.L. (en liquidación) asistida por el letrado D. Pascual Miravet Sorribes, Centros Concur 21, S.L. y Ariel Comercial, 21, S.L. asistidas por la letrada Dª. María Amparo Casanova Alonso y Paracelso Inversiones, S.L. asistida por la letrada Dª. Marina Oficial Molina, y en los que es recurrente D. Juan Carlos, D. Pedro Antonio y Paracelso Inversiones, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Carlos Y D. Pedro Antonio, siendo demandadas 1) SALA MAXX 2002 S.L. representada por el liquidador D. Cirilo, 2) GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. 3) COMPLEJO HOTELERO DE CATARROJA S.L.,4) PARACELSO INVERSIONES S.L5) Y 6) CENTROS CONCUR 21 S.L. Y HARIEL COMERCIAL 21 S.L. 7) EXPLOTACIONES AGRICOLAS CV 21 S.L 8) Y 9 ) ARCA NOSTRUM S.L Y VEDOVA CONSULTADORIA E INVESTIMENTOS LDA y el FOGASA, en ejercicio de acción por parte de los demandantes de solicitud de declaración de su despido improcedente, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes D. Juan Carlos Y D. Pedro Antonio producidos en fecha 24 de mayo de dos mil siete, condenando a PARACELSO INVERSIONES SL a la readmisión de los actores a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenían o alternativamente a que les abone la indemnización por despido a D. Juan Carlos en la cantidad correspondiente a 69 días de trabajo en razón al año y catorce días que duró la relación laboral entre ambos a razón de 38,92 euros diarios, lo que hace un total de 2.685,93 euros; respecto D. Pedro Antonio en la cantidad correspondiente a 198 días de trabajo en razón a los cuatro años y cinco meses que duró la relación laboral entre ambos a razón de 38,92 euros diarios, lo que hace un total de 7.706,16 euros de indemnización. Debiéndole abonar a cada uno de ellos, además los salarios devengados desde que el despido se produjo es decir del 24-5-2007 hasta la notificación de la presente, o hasta que hubieren encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior, con descuento del periodo que hubieran permanecido en situación de incapacidad temporal a razón del mismo salario de 38,92 euros diarios. Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa SALA MAXX 2002, SL (en liquidación), a responder solidariamente con la otra condenada de las consecuencias económicas del despido. Absolviendo a los restantes demandados GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 SL, COMPLEJO HOTELERO DE CATARROJA SL, CENTROS CONCUR 21 SL, HARIEL COMERCIAL 21, SL, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CV, ARCA NOSTRUM SL Y VEDOVA CONSULTADORIA E INVESTIMENTOS, LDA de las pretensiones deducidas contra las mismas en la presente demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Carlos, DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada SALA MAXX 2002, SL en el centro de trabajo sito en Catarroja, con una antigüedad de 10 de mayo de 2006, con categoría profesional de CAMARERO y salario de 1.167,80 euros mensuales con inclusión de pagas extras. SEGUNDO.- El trabajador demandante D. Pedro Antonio, con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada SALA MAXX 2002, SL en el centro de trabajo sito en Catarroja, con una antigüedad de 25-12-2002 con categoría profesional de CAMARERO y salario de 1.167,80 euros mensuales con inclusión de pagas extras. TERCERO.- El día 18 de mayo de dos mil siete el gerente de la entidad SALA MAXX 2002 S.L. Sr. Maximiliano requirió la presencia de los dos demandantes D. Juan Carlos Y D. Pedro Antonio procediendo a retirar la recaudación, y hojas de la noche previa. Horas después fueron requeridos los demandantes en las oficinas de la empresa, siendo acusados de haber manipulado documentos y distraído cantidades y ante la negativa fueron amenazadas. En fecha 21 de mayo de dos mil siete la empleadora SALA MAXX 2002 S.L. les comunicó por escrito de igual fecha por el que se acuerda la imposición de sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave. El 24 de mayo de dos mil siete la empresa notifica carta de despido a D. Juan Carlos por sustracción de cantidades superiores a seis mil euros el día 17-2-2007 y por sustracción de cantidades reiteradas por importes superiores también a los seis mil euros desde el 20-3-2007. La empresa comunicó verbalmente a D. Pedro Antonio que se le imputaban los mismos hechos y que le llegaría la carta correspondiente, no obstante en el momento de interponer la demanda no se había recibido, si bien la empresa había dado de baja al mismo en la seguridad social el día 24 de mayo de dos mil siete. CUARTO.- Los trabajadores que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representantes de los trabajadores. QUINTO.- Presentadas papeletas de conciliación ante el SMAC por los actores el día seis de julio de dos mil siete, previa presentación de papeleta el día catorce de junio de dos mil siete, el mismo se celebró concluyendo el mismo SIN AVENANCIA respecto de SALA MAXX 2002 S.L. y SIN EFECTO respecto del resto de los demandados Presentándose demanda en este juzgado con carácter previo, concretamente el veinte de junio de dos mil siete. SEXTO.- La entidad SALA MAXX 2002 S.L. reconoció en el acto del juicio, la improcedencia del despido, reiterando su intención de indemnizar, dado que se encuentra pendiente de la admisión del concurso, y por tanto no puede abonar cantidad alguna. No mostró oposición alguna a la antigüedad, salario y categoría profesional de los trabajadores. SÉPTIMO.- La mercantil SALA MAXX 2002 SL se constituyó e inició sus operaciones en fecha 14 de noviembre de 2.002, dedicada a la actividad de explotación de restaurantes, bares cafeterías, piscinas, salas de fiesta y prestación de servicios de hostelería, y hasta el Acuerdo adoptado al efecto el 10 de agosto de 2.007 por Junta extraordinaria y Universal estaba, hasta entonces, domiciliada en Catarroja, Camí del Port número 300. Era su único socio la mercantil GERENCIA DE SOCIEDADES 2002 S.L. que aparece en el Registro Mercantil como administrador y liquidador de su patrimonio con nombramiento de fecha 6 de mayo de 2003, y está representada por don Maximiliano. Mediante escritura pública otorgada el 13 de agosto de 2.007 se elevaron a públicos, los acuerdos adoptados por unanimidad en Junta Extraordinaria de fecha 10 de agosto, por los socios que en la misma figuran -GERENCIA DE SOCIEDADES 2002 SL y MONORY SGPS LDA, como capitalista mayoritaria- consistentes en aceptar la renuncia a la gerencia de la primera mercantil citada (que era socia originaria), quedando sustituida por el socio liquidador Cirilo, que acepta el cargo, cambiar el domicilio social a Madrid y presentar solicitud de concurso de acreedores. La mercantil ha presentado en el Registro Mercantil sus cuentas anuales hasta el ejercicio 2006. OCTAVO.- En fecha 16 de agosto de 2007 se presentó ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia por SALA MAXX 2002, SL EN LIQUIDACION solicitud de concurso voluntario de acreedores, dando lugar a los autos seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia con nº 610/07. No consta acreditada la admisión a tramite o declaración de concurso a fecha del juicio. NOVENO.- La mercantil GERENCIA DE SOCIEDADES 2002 S.L. se constituyó el 31 de octubre de 2.002, con domicilio en la Avda, Generalidad Valenciana 54 de Nules, siendo único socio y administrador Maximiliano. Su objeto social es variado y consiste según el Registro Mercantil en: explotación servicios hostelería; planeamiento, gestión, promoción, construcción, compra y arrendamiento (no financiero) de inmuebles; explotación de servicio de representación, agencia, distribución de productos industriales y de construcción, y asesoramiento Jurídico-Fiscal-Contable. La explotación de restaurantes cafeterías, piscinas, salas de fiesta y prestación de servicios de hostelería, el planeamiento y gestión urbanística; la actuación como urbanizadora; y la promoción y construcción inmobiliaria y como arrendamiento, excluido el financiero de bienes inmuebles y la explotación de servicios asesoramiento Jurídico-Fiscal -Contable, dentro de los limites de la Ley. Prestar servicios a terceros de recepción, Conserjeria, Relaciones Publicas. Limpieza completa de todos los elementos componen e integran los pisos, locales...

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