STSJ Comunidad Valenciana 450/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:242
Número de Recurso3807/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

450/2009

60

Rec.c/sent.nº 3807/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3807/2008

Ilma. Sra. Dª. IsAbel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados cITados al margen, ha Dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 450/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3807/2008, interpuesto contra la sentencia de Fecha veinticinco de Julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 502/2008, seguidos sobre despido, aclarada por auto de fecha treinta de julio de dos mil ocho a instancia de D. Leandro, asistido del Graduado Social D. José Vicente Fenollosa Martín, D. Prudencio, representado por el Procurador Francisco Javier Blasco Mateu y asistido del Letrado D. Fernando Fortuño Mezquita y Dª María Teresa, D. Jose Francisco, D. Juan Ramón, D. Antonio, D. Ceferino, D. Eugenio, Dª Debora, D. Horacio, D. Lucas, D. Ramón, D. Vidal y D. Jesus Miguel, contra la Empresa Azuvi S.A., representado por el Procurador Dª Guadalupe Porras Berti y asistida del Letrado D. Antonio Jesús Ramos Estall, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda contra la empresa Azuvi S.A., declaro los DESPIDOS de los actores de fecha 4 de Abril de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión de los Trabajadores o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación seguidamente se detallan:

Leandro

Jose Francisco

María Teresa

Prudencio

Juan Ramón

Antonio

Ceferino

Eugenio

Debora

Horacio

Lucas

Ramón

Vidal

Jesus Miguel

Salario de tramitación diario

95,01 €

36,92 €

83,73 €

97,3 €

148,19 €

119,17 €

93,89 €

62,1 €

54,96 €

51,58 €

102,37 €

130,8 €

215,03 €

59,31 €

Indemnización

38.122,76 €

12.460,5 €

34.224,63 €

70.785,75 €

186.719,4 €

150.154,2 €

50.700,6 €

17.232,75 €

54.204,3 €

20.503,05 €

128.986,2 €

38.749,5 €

108.052,57 €

26.911,91 €

En el caso que de la empresa demandada opte por la readmisión los trabajadores que siguen deberán reintegrar la cuantía indemnizatoria ya percibida, cuantía que deberá ser descontada de la cuantía indemnizatoria indicada en el párrafo anterior en el caso de que la empresa opte por la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Leandro : 16.943,65 €; Jose Francisco : 5.894,73 €; María Teresa : 15.939,55 €; Prudencio : 33.131,88 €; Juan Ramón : 53.347,95 €; Antonio : 44.884,26 €; Ceferino : 23.655,63 €; Eugenio : 7.962,369 €; Debora : 19.784,42 €; Horacio : 8.682,81 €; Lucas : 24.979,45 €; Ramón : 17.439,70 €; Vidal : 48.382,86 €; Jesus Miguel : 11.961,93 €.". Y el auto de aclaración que aclara el Fallo en los extremos siguientes: "Que estimando parcialmente la demanda contra la empresa Azuvi S.A., declaro los despidos de los actores de fecha 4 de abril de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación seguidamente se detallan: (... )

Lucas

Salario de tramitación diario

102,37 euros

Indemnización

52.976,47 euros

(...) En el caso que de la empresa demandada opte por la readmisión los trabajadores que siguen deberán integrar la cuantía indemnizatoria ya percibida, cuantía que deberá ser descontada de la cuantía indemnizatoria indicada en el párrafo anterior en el caso de que la empresa opte por la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Leandro : 16.943,65 euros. Prudencio : 33.131,88 euros. Juan Ramón : 53.347,95 euros. Antonio : 44.884,26 euros. Eugenio : 7.962,369 euros. Debora : 19.784,42 euros. Horacio : 8.682,81 euros. Lucas : 24.979,45 euros. Ramón : 17.439,70 euros. Vidal : 48.382,86 euros. Jesus Miguel : 11.961,93 euros. (...)

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azuvi S.A., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, con las circunstancias de Antigüedad y Categoría profesional que seguidamente se detalla, sin que ninguno de ellos haya no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical:

Leandro

Jose Francisco

María Teresa

Prudencio

Juan Ramón

Antonio

Ceferino

Eugenio

Debora

Horacio

Lucas

Ramón

Vidal

Jesus Miguel

Antigüedad

1-6-1999

26-10-2000

1-3-1999

25-2-1992

4-3-1974

9-6-1975

1-5-1996

18-2-2002

9-6-1986

19-7-1999

1-7-1976

3-9-2001

3-2-1997

24-3-1998

Categoría profesional

Grupo 5

Grupo 5

Grupo 5

Grupo 4

Grupo 3

Grupo 3

Grupo 4

Grupo 5

Grupo 4

Grupo 5

Grupo 3

Grupo 3

Grupo 1

Grupo 5

SEGUNDO

El trabajador Horacio, al que la empresa le reconoce una antigüedad de 1-12-1999, comenzó relación laboral en tal fecha con la empresa Projects & Structures Hispania S.A., con la cual había mantenido vínculo laboral en el periodo inmediatamente anterior, desde el 19-7-1999 al 30-11-1999. Según el certificado de empresa, la antigüedad del trabajador en la misma es de 1-12-1999 (folio 2624). Consta que el trabajador desempeñó servicios por cuenta y orden de la empresa Adecco ETT desde el 8-3-1999 al 27-3-1999 y desde el 29-3-1999 al 17-7-1999. Mantiene relación laboral con la empresa Azuvi S.A. desde el 19-5-2004 e inmediatamente anterior con la empresa desde el 19-7-1999 al 18-5-2004 (informe de vida laboral, folio 2622). TERCERO.- Los siguientes trabajadores perciben el salario mensual en metálico que se detalla (hecho no controvertido): Jose Francisco : 1.107,70 € (36,92 € día); María Teresa : 2.511,98 € (83,73 € día); Prudencio : 2.918,89 € (97,30 € día); Antonio : 3.575,12 € (119,17 € día); Ceferino : 2.816,64 € (93,89 € día); Eugenio : 1.863,16 € 62,10 € día); Debora : 1.648,70 € (54,96 € día); Lucas : 3.071,24 € (102,37 € día); Ramón : 3.924,03 € (130,80 € día); Juan Ramón : 4.445,66 € (148,19 € día).CUARTO.- Los siguientes trabajadores han percibido las siguientes nóminas en la anualidad desde abril de 2007 a marzo de 2008: Leandro (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Leandro )

SBase

Antg

C.Volunt

P.asist

Inc.Prov.

P.Tte

I.T.

Prorrata PEx

Abril

832,80

58,33

973,56

337,50

379,13

105,61

369,45

Mayo

860,56

60,27

973,56

484,44

412,1

Junio

832,80

58,33

1710

421,23

105,61

425,47

Julio

860,56

60,27

1947,12

1243,5

421,25

105,61

432,38

Agosto

860,56

60,27

714

421,25

463,34

Sept

832,80

58,33

654

505,91

105,61

419,67

Octub

860,56

60,27

168

371,55

105,61

406,58

Nov

555,20

38,99

660

424,62

99,74

362,46

244,14

Dic

1313,92

Enero

627,88

43,69

96

111,95

70,68

263,41

Febr

827,66

57,60

516

344,22

106,02

276,97

marzo

884,74

61,57

960

378,64

111,91

299,81

Revisión salarial 2007

200,05

Total retribuciones (excluida prestación de incapacidad temporal): 30.024,08 € Total días: 316 Salario diario en cómputo anual: 95,01 € Horacio (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Horacio )

SBase

Antig

Inc.Prov.

P.Tte

IT

Prorrata PEx

Abril

1150,43

Mayo

1188,77

Junio

1150,43

Julio

1188,77

Agosto

1188,77

Sept

1150,43

Octub

138,80

9,72

17,6

997,04

36,2

Nov

416,40

29,16

113,74

46,94

527,47

108,57

Dic

25,27

1135,53

Enero

770,58

53,62

168,5

88,35

146,52

199,89

Febr

827,66

57,60

344,22

106,02

244,13

marzo

884,74

61,57

369,17

111,91

276,03

Total retribuciones (excluida prestación de incapacidad temporal): 5.519,28 € Total días: 107

Salario diario en cómputo anual: 51,58 € Vidal (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Vidal )

SBase

Antig

C.pers

C.pto trab

P.E.resp.

P.Tte

Prorrata PEx

Abril

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

974,31

Mayo

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

977,75

Junio

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

981,19

Julio

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

984,65

Agosto

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

984,65

Sept

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

984,65

Octub

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

984,65

Nov

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

984,65

Dic

1322,49

100,53

1620,65

1501,55

776,92

123,21

984,65

Enero

1322,49

102,69

1655,43

1533,77

793,59

123,69

986,37

Febr

1322,49

102,69

1655,43

1533,77

793,59

123,69

988,75

marzo

1322,49

102,69

1655,43

1533,77

793,59

123,69

993,17

Total retribuciones: 77.412,57 € Total días: 360 Salario diario en cómputo anual: 215,03 € Jesus Miguel (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Jesus Miguel )

SBase

Antig

CP trab

P.asist

P.Tte

Prorrata PEx

Abril

832,80

99,15

338,67

36

105,61

275,51

Mayo

860,56

102,46

432,75

27

111,47

287,92

Junio

832,80

99,15

376,30

105,61

279,97

Julio

860,56

102,46

376,30

132

105,61

291,34

Agosto

860,56

102,46

451,56

111,47

295,70

Sept

832,80

99,15

376,30

105,61

288,19

Octub

860,56

102,46

338,67

168

99,74

297,24

Nov

832,80

99,15

451,56

111,47

287,31

Dic

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