STSJ Comunidad Valenciana 450/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2009:242 |
Número de Recurso | 3807/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 450/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
450/2009
60
Rec.c/sent.nº 3807/2008
Recurso contra Sentencia núm. 3807/2008
Ilma. Sra. Dª. IsAbel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a once de Febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados cITados al margen, ha Dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 450/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 3807/2008, interpuesto contra la sentencia de Fecha veinticinco de Julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 502/2008, seguidos sobre despido, aclarada por auto de fecha treinta de julio de dos mil ocho a instancia de D. Leandro, asistido del Graduado Social D. José Vicente Fenollosa Martín, D. Prudencio, representado por el Procurador Francisco Javier Blasco Mateu y asistido del Letrado D. Fernando Fortuño Mezquita y Dª María Teresa, D. Jose Francisco, D. Juan Ramón, D. Antonio, D. Ceferino, D. Eugenio, Dª Debora, D. Horacio, D. Lucas, D. Ramón, D. Vidal y D. Jesus Miguel, contra la Empresa Azuvi S.A., representado por el Procurador Dª Guadalupe Porras Berti y asistida del Letrado D. Antonio Jesús Ramos Estall, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda contra la empresa Azuvi S.A., declaro los DESPIDOS de los actores de fecha 4 de Abril de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión de los Trabajadores o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación seguidamente se detallan:
Leandro
Jose Francisco
María Teresa
Prudencio
Juan Ramón
Antonio
Ceferino
Eugenio
Debora
Horacio
Lucas
Ramón
Vidal
Jesus Miguel
Salario de tramitación diario
95,01
36,92
83,73
97,3
148,19
119,17
93,89
62,1
54,96
51,58
102,37
130,8
215,03
59,31
Indemnización
38.122,76
12.460,5
34.224,63
70.785,75
186.719,4
150.154,2
50.700,6
17.232,75
54.204,3
20.503,05
128.986,2
38.749,5
108.052,57
26.911,91
En el caso que de la empresa demandada opte por la readmisión los trabajadores que siguen deberán reintegrar la cuantía indemnizatoria ya percibida, cuantía que deberá ser descontada de la cuantía indemnizatoria indicada en el párrafo anterior en el caso de que la empresa opte por la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Leandro : 16.943,65 ; Jose Francisco : 5.894,73 ; María Teresa : 15.939,55 ; Prudencio : 33.131,88 ; Juan Ramón : 53.347,95 ; Antonio : 44.884,26 ; Ceferino : 23.655,63 ; Eugenio : 7.962,369 ; Debora : 19.784,42 ; Horacio : 8.682,81 ; Lucas : 24.979,45 ; Ramón : 17.439,70 ; Vidal : 48.382,86 ; Jesus Miguel : 11.961,93 .". Y el auto de aclaración que aclara el Fallo en los extremos siguientes: "Que estimando parcialmente la demanda contra la empresa Azuvi S.A., declaro los despidos de los actores de fecha 4 de abril de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación seguidamente se detallan: (... )
Lucas
Salario de tramitación diario
102,37 euros
Indemnización
52.976,47 euros
(...) En el caso que de la empresa demandada opte por la readmisión los trabajadores que siguen deberán integrar la cuantía indemnizatoria ya percibida, cuantía que deberá ser descontada de la cuantía indemnizatoria indicada en el párrafo anterior en el caso de que la empresa opte por la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Leandro : 16.943,65 euros. Prudencio : 33.131,88 euros. Juan Ramón : 53.347,95 euros. Antonio : 44.884,26 euros. Eugenio : 7.962,369 euros. Debora : 19.784,42 euros. Horacio : 8.682,81 euros. Lucas : 24.979,45 euros. Ramón : 17.439,70 euros. Vidal : 48.382,86 euros. Jesus Miguel : 11.961,93 euros. (...)
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Los demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azuvi S.A., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, con las circunstancias de Antigüedad y Categoría profesional que seguidamente se detalla, sin que ninguno de ellos haya no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical:
Leandro
Jose Francisco
María Teresa
Prudencio
Juan Ramón
Antonio
Ceferino
Eugenio
Debora
Horacio
Lucas
Ramón
Vidal
Jesus Miguel
Antigüedad
1-6-1999
26-10-2000
1-3-1999
25-2-1992
4-3-1974
9-6-1975
1-5-1996
18-2-2002
9-6-1986
19-7-1999
1-7-1976
3-9-2001
3-2-1997
24-3-1998
Categoría profesional
Grupo 5
Grupo 5
Grupo 5
Grupo 4
Grupo 3
Grupo 3
Grupo 4
Grupo 5
Grupo 4
Grupo 5
Grupo 3
Grupo 3
Grupo 1
Grupo 5
El trabajador Horacio, al que la empresa le reconoce una antigüedad de 1-12-1999, comenzó relación laboral en tal fecha con la empresa Projects & Structures Hispania S.A., con la cual había mantenido vínculo laboral en el periodo inmediatamente anterior, desde el 19-7-1999 al 30-11-1999. Según el certificado de empresa, la antigüedad del trabajador en la misma es de 1-12-1999 (folio 2624). Consta que el trabajador desempeñó servicios por cuenta y orden de la empresa Adecco ETT desde el 8-3-1999 al 27-3-1999 y desde el 29-3-1999 al 17-7-1999. Mantiene relación laboral con la empresa Azuvi S.A. desde el 19-5-2004 e inmediatamente anterior con la empresa desde el 19-7-1999 al 18-5-2004 (informe de vida laboral, folio 2622). TERCERO.- Los siguientes trabajadores perciben el salario mensual en metálico que se detalla (hecho no controvertido): Jose Francisco : 1.107,70 (36,92 día); María Teresa : 2.511,98 (83,73 día); Prudencio : 2.918,89 (97,30 día); Antonio : 3.575,12 (119,17 día); Ceferino : 2.816,64 (93,89 día); Eugenio : 1.863,16 62,10 día); Debora : 1.648,70 (54,96 día); Lucas : 3.071,24 (102,37 día); Ramón : 3.924,03 (130,80 día); Juan Ramón : 4.445,66 (148,19 día).CUARTO.- Los siguientes trabajadores han percibido las siguientes nóminas en la anualidad desde abril de 2007 a marzo de 2008: Leandro (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Leandro )
SBase
Antg
C.Volunt
P.asist
Inc.Prov.
P.Tte
I.T.
Prorrata PEx
Abril
832,80
58,33
973,56
337,50
379,13
105,61
369,45
Mayo
860,56
60,27
973,56
484,44
412,1
Junio
832,80
58,33
1710
421,23
105,61
425,47
Julio
860,56
60,27
1947,12
1243,5
421,25
105,61
432,38
Agosto
860,56
60,27
714
421,25
463,34
Sept
832,80
58,33
654
505,91
105,61
419,67
Octub
860,56
60,27
168
371,55
105,61
406,58
Nov
555,20
38,99
660
424,62
99,74
362,46
244,14
Dic
1313,92
Enero
627,88
43,69
96
111,95
70,68
263,41
Febr
827,66
57,60
516
344,22
106,02
276,97
marzo
884,74
61,57
960
378,64
111,91
299,81
Revisión salarial 2007
200,05
Total retribuciones (excluida prestación de incapacidad temporal): 30.024,08 Total días: 316 Salario diario en cómputo anual: 95,01 Horacio (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Horacio )
SBase
Antig
Inc.Prov.
P.Tte
IT
Prorrata PEx
Abril
1150,43
Mayo
1188,77
Junio
1150,43
Julio
1188,77
Agosto
1188,77
Sept
1150,43
Octub
138,80
9,72
17,6
997,04
36,2
Nov
416,40
29,16
113,74
46,94
527,47
108,57
Dic
25,27
1135,53
Enero
770,58
53,62
168,5
88,35
146,52
199,89
Febr
827,66
57,60
344,22
106,02
244,13
marzo
884,74
61,57
369,17
111,91
276,03
Total retribuciones (excluida prestación de incapacidad temporal): 5.519,28 Total días: 107
Salario diario en cómputo anual: 51,58 Vidal (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Vidal )
SBase
Antig
C.pers
C.pto trab
P.E.resp.
P.Tte
Prorrata PEx
Abril
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
974,31
Mayo
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
977,75
Junio
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
981,19
Julio
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
984,65
Agosto
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
984,65
Sept
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
984,65
Octub
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
984,65
Nov
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
984,65
Dic
1322,49
100,53
1620,65
1501,55
776,92
123,21
984,65
Enero
1322,49
102,69
1655,43
1533,77
793,59
123,69
986,37
Febr
1322,49
102,69
1655,43
1533,77
793,59
123,69
988,75
marzo
1322,49
102,69
1655,43
1533,77
793,59
123,69
993,17
Total retribuciones: 77.412,57 Total días: 360 Salario diario en cómputo anual: 215,03 Jesus Miguel (documento 15 ramo de prueba de la empresa relativo a Jesus Miguel )
SBase
Antig
CP trab
P.asist
P.Tte
Prorrata PEx
Abril
832,80
99,15
338,67
36
105,61
275,51
Mayo
860,56
102,46
432,75
27
111,47
287,92
Junio
832,80
99,15
376,30
105,61
279,97
Julio
860,56
102,46
376,30
132
105,61
291,34
Agosto
860,56
102,46
451,56
111,47
295,70
Sept
832,80
99,15
376,30
105,61
288,19
Octub
860,56
102,46
338,67
168
99,74
297,24
Nov
832,80
99,15
451,56
111,47
287,31
Dic
860,5...
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ATS, 28 de Enero de 2010
...declaró improcedente el despido y dicho pronunciamiento ha sido confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de febrero de 2009. Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina planteando cuatro puntos o......