STSJ Comunidad Valenciana 762/2009, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha05 Marzo 2009

SENTENCIA Nº 762/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 184/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 647/2007, seguidos sobre elecciones, a instancia de la Empresa Anoval S.L., asistida del Letrado D. José Antonio Mas Benlloch, contra la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, asistida del Letrado Dª Ana María Mejías García y contra la Confederación Sindical de C.C.O.O. del País Valenciano, asistida del Letrado Dª María Desamparados Gracia Navarro, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por ANOVAL S.L. contra el sindicato UGT y contra el sindicato CC.OO. en ejercicio de acción de solicitud de nulidad de elecciones parciales promovidas el 3 de mayo de dos mil siete a través de impugnación del preaviso electoral debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las reclamaciones contra ellas formuladas con todos los pronunciamientos favorables.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 3 de mayo de dos mil siete, la entidad UGT promovió elecciones de trabajadores de la empresa ANOVAL S.L. con carácter parcial estableciendo en el mismo como numero de trabajadores afectados 110 y en base a un acuerdo mayoritario de 4-6-2007. Dicho preaviso fue presentado en la misma fecha ante la Oficina de la Dirección territorio d'ocupació i Treball de Valencia. 6 llevándose a cabo elecciones sindicales a Delegados de Personal por agrupación de todos los centros de trabajo de la empresa demandad BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK) en Valencia. SEGUNDO.- En fecha 1 de junio de dos mil siete de la empresa demandante ANOVAL S.L. impugnando el preaviso ante la Conselleria deEconomia, Hacienda y ocupación (Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo de Valencia) solicitando el nombramiento de árbitro para convocatoria de las partes en solicitud de declaración de nulidad de preaviso de elecciones parciales, mediante laudo. TERCERO.- El día 13 de diciembre de dos mil siete, se dictó Laudo, en el que se declaraba incompetente el árbitro nombrado para resolver la impugnación contra el preaviso, por no ser materia de procedimiento arbitral. CUARTO.- Conforme la certificación de la empresa de fecha dos de julio de dos mil ocho, la plantilla de la empresa el 4-6-2007 era de 102 trabajadores teniendo en cuenta los fijos y las jornadas de los contratos temporales. también certifica que en la fecha de celebración de las elecciones de enero el censo electoral era de 104 trabajadores. QUINTO.- En fecha de celebración de elecciones de 30 de enero de dos mil siete, se tuvo en cuenta en el acta de celebración del escrutinio como numero de trabajadores el de 80, debiendo haberse computado un total de 104 (según certificación anterior documento 1 demandante). En dichas elecciones se nombraron como representantes cinco trabajadores en razón al número fijado que no era el real. SEXTO.- En las elecciones parciales de 11 de junio de dos mil siete se tuvieron como trabajadores del centro el numero de 104 y se nombraron cuatro representantes mas, a los cinco nombrados en las anteriores, siendo este numero total el correspondiente al censo de trabajadores en la fecha de las elecciones de 30 de enero, para corregir el error. SEPTIMO.-Celebrado acto de conciliación en fecha veinticinco de julio de dos mil siete, el mismo concluyó con el resultado de SIN AVENENCIA respecto del comité de empresa, y SIN EFECTO frente a UGT Y CC.OO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado en debida forma por ambas partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que desestima la demanda presentada por la mercantil ANOVAL, S.L. contra los sindicatos UGT y CCOO, en materia de nulidad de elecciones parciales, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil demandante, siendo debidamente impugnado de contrario.

  1. - El recurso planteado se estructura en dos motivos, el primero de ellos al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b) LPL propone la revisión de dos hechos probados. En el primero se solicita la modificación del hecho probado primero en el siguiente sentido: "En fecha 3 de mayo de 2007, la entidad UGT promovió elecciones de trabajadores de la empresa ANOVAL, S.L., con carácter parcial estableciendo en el mismo como número de trabajadores afectados 110 y en fecha 4-6-2007, se inició el proceso electoral. Dicho preaviso fue presentado en fecha 3-5-2007, ante la oficina de la Dirección Territorial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Procedimiento de elección de los representantes unitarios de los trabajadores
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Representación de los trabajadores en la empresa
    • 17 Octubre 2018
    ... ... 4.4 Funciones de la Mesa Electoral 4.5 Votaciones 4.6 Reclamaciones en materia ... 76/2009. Ponente: Excmo. Sr. Souto Prieto, Jesús. Nº de ... , Sala de lo Social, Sentencia de 7 de Marzo de 2012, rec. 211/2012. Ponente: Ilmo. Sr. Villar ... Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 5 de ... ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR