STSJ Cantabria 709/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2008:1392
Número de Recurso530/2008
Número de Resolución709/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a de treinta y uno de julio dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jorge siendo demandado HORNOPAN S.L. sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jorge , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada,Horno de Pan, S.L. con antigüedad desde el 27 de agosto de 2005, ostentando la categoría profesional de Conductor-Repartidor y percibiendo un salario diario de 35,61 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Las relaciones laborales de la empresa demandada con sus trabajadores se regulan por el Convenio Colectivo de Fabricación y Venta de Pan de Cantabria.

  3. - La relación laboral entre las partes finalizó el 15 de diciembre de 2006 por baja voluntaria del actor.

  4. - Ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional desde el 20 de setiembre de 2006 hasta el 24 de noviembre de 2006 en que fue dado de alta médica.

  5. - Formuló papeleta de conciliación ante el Orecla el 22 de octubre de 2.007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 2 de noviembre de 2.007, que finalizó sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación el Letrado del actor, que lo efectúa al amparo procesal de los apartados b) y c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pretende en primer lugar la recurrente la revisión de los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso "a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio y, sobre todo, a la vista de la Sentencia número 422/2007 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander en Autos 316/2007 ". Pretensión en la que se argumenta sobre la prestación de servicios por el trabajador de lunes a domingo, al tenor de las cláusulas segunda y primera de los contratos de trabajo suscritos (folios 66 y 67 y 69 y 71); así como sobre el incumplimiento por parte de la empresa de su obligación de aportar una serie de documentos admitidos por el Juzgado, calendario de vacaciones del año 2006 (art. 38 ET ), calendario laboral para ese mismo año con indicación de una serie de datos (art. 24 del Convenio ) y registro de la jornada del trabajador incluyendo horarios y totalización de las horas realizadas al mes (35.5 ET), omisión injustificada dada la admisión de tales pruebas y la disponibilidad por la empresa (se cita a estos efectos el art. 217.6 LECiv ) que, se dice, "pudo ser constitutiva de nulidad de actuaciones y de vulneración de la tutela judicial efectiva de derechos"; o, finalmente, sobre la inclusión de los hechos declarados probados en la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander (autos 316/2007 ) obrante en autos, folios 41 a 57, por concurrir las identidades propias de la cosa juzgada si bien afirma que la "sentencia ahora impugnada desestima el efecto positivo de la cosa juzgada al entender que sólo se invoca respecto de uno de los hechos probados en la Sentencia antecesora y que en dicho proceso se reclamaron horas extras por trabajar en domingo", manifestación, la primera, negada en base a los hechos primero y segundo del escrito de demanda, y la segunda confirmada aclarando que no obstante se reclaman también horas extras si bien las desempeñadas de lunes a sábado.

A la luz de toda esta argumentación pretende concretamente la recurrente dos revisiones del relato fáctico de instancia consistentes, por un lado, en asignar al hecho probado quinto el ordinal octavo manteniendo su redacción, y, de otro, en adicionar una serie de hechos declarados probados de la Sentencia firme núm. 422/2007 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander , hechos que se recogen como ordinales quinto, sexto y séptimo.

Muestra su oposición el escrito de impugnación del recurso argumentando, en primer lugar, que el recurrente pretende en definitiva la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al trabajador la prueba de los hechos constitutivos de la demanda y en particular "hora a hora" y día a día" las horas extraordinarias realizadas, con abundante cita jurisprudencial (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1992, 23 de junio de 1988 y 8 de febrero de 1989 ). Niega, además, que los contratos de trabajo permitan acreditar la realización de un exceso de jornada, toda vez que los excesos de jornada pueden compensarse con descansos. En segundo lugar, no consta que el actor interpusiera demanda en reclamación de descansos no disfrutados. En tercer lugar, la negativa del representante legal de la empresa al respecto de la realización de excesos de jornada por el trabajador. En cuarto lugar, cuestiona la prueba testifical del actor. Por último, afirma que tampoco pueden extenderse los efectos de cosa juzgada pretendidos, pues se pretende sólo parcialmente, respecto del exceso de jornada y no el resto depronunciamientos, amén de haberse planteado la correspondiente reclamación respecto de horas extraordinarias realizadas en domingo y quedar la pretensión del actor reducida, tal y como recoge el acta del juicio, a los atrasos de convenio y al pago de vacaciones.

  1. Solicita en primer lugar la recurrente, en cuanto a la solicitada revisión del relato fáctico de instancia, asignar al hecho probado quinto el ordinal octavo manteniendo su redacción. Motivo que no ha de prosperar en cuanto irrelevante a efectos de variar el signo del fallo. Ello no obstante la posibilidad de alterar el orden de estos hechos probados, sea el nuevo ordinal adjudicado el propuesto u otro, en aras fundamentalmente de la claridad y consiguiente seguridad jurídica, si de la estimación, en su caso, de la segunda revisión fáctica solicitada se dedujese su natural necesidad, evitando así la existencia de dos hechos probados diferentes bajo idéntico ordinal. Motivo éste distinto a la concurrencia del error u omisión en la valoración de la prueba por parte del órgano judicial a quo.

  2. Pretende además la recurrente la inclusión en el relato fáctico de instancia de una serie de hechos probados de la Sentencia firme núm. 422/2007 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander , hechos que se recogen como ordinales quinto, sexto y séptimo. Objeta en términos generales el escrito de impugnación al recurso la debida aplicación de las normas que rigen la carga de la prueba. Cabe decir, no obstante, a este respecto, que idéntica doctrina a la esgrimida por dicha parte es la argumentada por el órgano de instancia en sus fundamentos de derecho segundo y tercero. Doctrina de nuestro Tribunal Supremo que formula una regla general, consistente en que "en materia de horas extraordinarias, quien pretende haberlas realizado debe fijar con toda precisión sus circunstancias y número, y probar, a su vez, su realización "día a día y hora a hora" (...)". Y que igualmente evidencia una excepción en "aquellos supuestos en los que se acredite que el trabajador realiza permanentemente un horario regular, de cuya mera aplicación al conjunto de los días laborables resulte un cómputo total de horas que exceda de los límites de la jornada máxima de manera que el sobrante haya de ser calificado como de horas extraordinarias". Entiende el Magistrado de instancia que en el supuesto de autos "al actor le hubiera bastado con acreditar la realización del exceso continuado de jornada sin necesidad de probar la realización de hora a hora y día a día", desacreditando a tales efectos una serie de pruebas y sin reconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR