SAP Santa Cruz de Tenerife 456/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2005:1683
Número de Recurso485/2005
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 456/2005

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, en autos de Separación nº 889/2004 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan Oliva-Tristán Fernández bajo la dirección del Letrado D. Cesar Pérez Ruíz en nombre y representación de Dª. Estíbaliz , contra D. Javier , representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo , bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Delia Rojas Suárez, con intervención en un principio del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando tanto la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristán Fernández, como la reconvención planteada por el Procurador Sr. García del Castillo, en nombre y representacion de quien comparece, como la reconvención formulada por el Procurador Sr. Oliva Fernández, y en su consecuencia debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por Dª Estíbaliz y D. Javier , con todos los efectos legales inherentes. Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la separación declarada, las siguientes;

  1. -Los conyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

    1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posiblidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en URBANIZACIÓN000 , CALLE000 núm. NUM000 de Tegueste, a la esposa, para que conviva en él en compañia de su hija, debiendo el esposo retirar sos enseres de uso personal en el plazo de 72 horas a contar desde la notificación de la presenteresolución.

  3. - No se fija régimen de visitas alguno a favor del padre, en atención a la edad de la hija del matrimonio de 17 años, dejando a su libre arbitrio la forma y modo de comunicación con su padre.

  4. - Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija la cantidad de 400 euros mensuales cuatrocientos euros- pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto se designe por la parte actora. Dicha cantidad habrá de ser actualizada conforme las variaciones que experimente el I.P.C.. Asimismo estará obligado a satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que genere su hija.

    Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición la parte contraria y el Ilmo. Sr. Fiscal, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª...

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