SAP Santa Cruz de Tenerife 410/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:1447
Número de Recurso386/2005
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 410/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

Por sustitución: Dª Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio de Separación nº 907/04 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Mayte Asín Jiménez bajo la dirección del Letrado D. J. Francisco Marcos Hernández en nombre y representación de Dª. Catalina , contra D. Domingo , representado por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Nieves García, con intervención del Ministerio Fiscal ( ref. 271/04) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en parte la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Doña Mayte Asín Jiménez, en nombre y representación de Dª Catalina contra D. Domingo representado por la procuradora Dª Rosario Hernández Hernández, así como la demanda reconvencional promovida por ésta, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos cónyuges el día 24 de septiembre de 1994, en La Laguna; con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, adoptando con el carácter de definitivas las acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha nueve de noviembre de 2004 , debiendo abonar el padre, además, de la mitad del pago del préstamo hipotecario y demás gastos derivados de la titularidad de la vivienda familiar, la mitad de los préstamos personales contraídos por el matrimonio y la mitad de los gastos extraordinarios de las menores; debiendo abonar, la madre, la totalidad de los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda conyugal; sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.". SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y el Ministerio Fiscal, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Dª. Teresa Medina Martín, bajo la dirección de la Letrado Dª.María Nieves...

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