SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2005:1162
Número de Recurso268/2005
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 348/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena Gonzalez Delgado ( Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Arona , en autos de Juicio de Menor Cuantia nº 28/01 , seguidos a instancias del Procurador Doña Francisca Adan Diaz bajo la dirección del Letrado Don Javier Casabella de Guevara en nombre y representacion de Don Blas y Doña Verónica , contra Doña Aurora y Don Isidro , representados por el Procurador Don Javier Hernandez Berrocal , bajo la dirección del Letrado Don Francisco Aceytuno Garcia , Don Vicente y Don Luis Enrique , representado por el Procurador Don Buenaventura Alfonso Gonzalez, bajo la direccion del Letrado Don Emilio Abuelo Vazquez, los cuales se allanaron a la demanda, Don Alfonso representado por el Procurador Don Manuel Alvarez Hernandez, bajo la direccion del Letrado Don Tomas Alberto Gonzalez Jorge, declarado en rebeldia ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Macarena Gonzalez Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán Díaz, en nombre y representación de D. Blas y de Dña. Verónica , contra Dña. Ana , Dña. Aurora , D. Isidro , D. Alfonso , D. Vicente y D. Luis Enrique , y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, a reconocer a los actores como legítimos propietarios de las siguientes fincas:

A) Finca adquirida mediante contrato celebrado en 1.983: "Parcela de terreno situada en Buzanada, en la carretera general de Buzanada -Valle San Lorenzo número 108, teérmino municipal de Arona, donde dicen "La Fábrica". Su extensión superficial es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (498 m2), y sus límites son como siguen: Norte: calle Bolivia; Sur, Calle Portugal; Este: Carretera de Buzanada al Valle San Lorenzo; Oeste: finca de los actores cuya descripción se realiza a continuación.

B)Finca adquirida mendiante contrato de 1º de Junio de 1984: "Parcela de terreno situada enBuzanada, en calle sin nombre paralela a la carretera general de Buzanada-Valle San Lorenzo, del término municipal de Arona, donde dicen "La Fábrica". Su extensión superficial es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (489 m2) y sus límites son como siguen: Norte, calle Bolivia; Sur: calle Portugal; Este: finca de mis mandantes descritas anteriormente; Oeste: calle sin nombre.

Debiendo otorgar escritura pública de Venta a los demandantes D. Blas y Dña. Verónica , y bajo apercibimiento de que, de no hacerlo los demandados se procederá por S.S.ª a otorgar en su nombre la correspondiente escritura, con expresa imposición en materia de costas procesales en su parte proporcional, al codemandado D. Alfonso ..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Don Alfonso ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

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