SAP Sevilla 4/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:299
Número de Recurso7673/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº4/2015

Rollo n.º 7673/2014

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 235/2013

Juzgado de Instrucción n.º12 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Carmen Barrero Rodríguez

Sevilla a 23 de enero de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Luis Fernández Arévalo

  2. - La acusación particular ejercida a nombre de D.ª Emma, representada por el procurador D. Manuel Antonio Ruiz Berdejo Gutiérrez y defendido por el letrado D. Pablo Murillo Rosa.

  3. - La acusada, D.ª Teodora nacida en Braila (Rumanía) el NUM000 /1985, hija de Gregorio y Encarnacion con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarada insolvente, representada por el procurador D. Fernando Benedicto Chaves y defendido por el letrado D. Jaime Ochoa Chico.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 27/10/2014.

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, modificando las provisionales consideró los hechos como constitutivos de: un delito de trata dfe seres humanos previso y penado en el artículo 177 bis). 1.b) del vigente CP siendo de aplicación lo dispuesto en el atículo 36.1.1 del mismo texot legal y un delito de prostitución coactiva del artículo 188.1 del CP siendo de aplicación lo previsto en el artículo 192 del Cp, ambos en concurso medial del artículo 77 del CP de los que era responsable en concepto de autora ( artículos 237, 28 del CP ) la acusada Teodora para la que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de: ocho años de prisión con al accesoria con las accesorias legales con aplicación del periodo de seguridad del artículo 36.2 y seis años de libertad vigilada post penitenciaria, así como indemnización por importe de 30.000 # con la aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

Cuarto

La acusación particular formuló conclusiones definitivas, también modificando las provisionales calificando los hechos respecto de la acusada como constitutivos de un delito de prostitución coactiva del artículo 188 del CP a las penas de tres años de prisión y costas del juicio. Quinto.- La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas, solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. - En el verano de 2011, D.ª Emma, de nacionalidad rumana (Carta Nacional de Identidad NUM002 ), nacida el NUM003 de 1977, fue convencida en su localidad rumana de residencia por un conocido, nacional de tal pais, para que se trasladase con él a España con la promesa de encontrarle un trabajo que primero dijo ser de limpieza, y emprendido ya el viaje, la de trabajar en un club como camarera "poniendo copas".

  2. - Una vez en España, y alojados como pareja en el domicilio de la acusada D.ª Teodora, en la CALLE000 de Dos Hermanas por intermediación de un familiar de la misma que lo era a su vez del citado individuo (cosa que ocurrió el día 18/09/2011), éste obligó a D.ª Emma, mediante agresiones y amedrentamiento a ejercer la prostitución en el club " Los Daneses", en Camas, durante un periodo aproximado de cinco días, transcurridos los cuales, no queriendo continuar en dicha situación, y dada la escasa recaudación que conseguia, D.ª Emma con tal ejercicio, el individuo y la Sra. Emma regresaron a su pais el 23/09/2011.

  3. - Unas tres semanas despues de que llegasen a Rumanía, esa misma persona, que le reclamaba el dinero empleado en su traslado anterior, y que incesamente la llamaba por teléfono, propuso a D.ª Emma para saldar su deuda un trabajo de cuidadora de una anciana impedida en una ciudad de Italia, lo que ésta aceptó, poniéndose ambos en camino hacia tal país, donde el trabajo apenas le duró a la Sra. Emma dos días, transcurridos los cuales, fue despedida, traladándola el citado individuo a casa de una cuñada.

  4. - D.ª Emma, engañada, regresaría el día 23 de noviembre de 2011 a España, y al domicilio de la acusada, y apremiada por este individuo, que hacia de pareja suya todo el tiempo de cara a terceros, permaneció entre un mes y medio y dos meses en el mismo de la acusada hasta que que ambos se independizaron. Por aquel entonces D.ª Emma ejerció la prostitución en el club "EL Chaparral", y posteriormente en el club Vagi-Hotel Loreto, donde recibió llamadas del citado individuo y de D.ª Teodora que nunca recibió al no pasar el encargado las mismas.

  5. - D.ª Emma y D.ª Teodora no coincidieron ejerciendo la prostitución sino en los cinco primeros días del Club Los Daneses.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el supuesto de autos, después de valorar las pruebas practicadas en el plenario constituídas por las declaraciones de la acusada, de D.ª Emma, de D. Federico (recpecionista y luego encargado del Hotel Loreto) y del GC NUM004, puestas en relación con las que obraban en autos (folios 25 a 27, 93 a 95, 187, 188, 198, 199, 207, 208 243 a 245 298, 299), no puede darse por acreditado sino lo expuesto en el relato anterior, y de éste no es posible derivar para D.ª Teodora responsabilidad penal alguna.

Atribuyen las acusaciones a la enjuicida delitos de trata de seres humanos del artículo 177.bis,1 b), y de prostitución coactiva del artículo 188.1 del CP (en la forma expuesta en los anteriores antecedentes de esta sentencia) sin que los datos que proporcionan las pruebas permitan asegurar de forma inequívoca su autoría.

Sobre el delito e trata de seres humanos del artículo 177 bis del CP la STS 910/2013 de 3 de diciembre menciona lo que sigue:

"El artículo 177 bis del Código Penal fue introducido por la reforma operada en ese cuerpo legal por la LO 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese mismo año. En la Exposición de motivos se expresaba: " El tratamiento penal unificado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina que contenía el artículo 318 bis resultaba a todas luces inadecuado, en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. La separación de la regulación de estas dos realidades resulta imprescindible tanto para cumplir con los mandatos de los compromisos internacionales como para poner fin a los constantes conflictos interpretativos.

Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis, denominado «De la trata de seres humanos». Así, el artículo 177 bis tipifica un delito en el que prevalece la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren. Por otro lado, resulta fundamental resaltar que no estamos ante un delito que pueda ser cometido exclusivamente contra personas extranjeras, sino que abarcará todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o trasnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada. En cambio, el delito de inmigración clandestina siempre tendrá carácter trasnacional, predominando, en este caso, la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios ".

En este precepto se castiga la trata de seres humanos, enumerando como conductas típicas la captación, el traslado, el transporte, el acogimiento, la recepción o el alojamiento, con distintas finalidades, entre ellas la de explotación sexual, pero refiriendo como medios comisivos el empleo de violencia, intimidación o engaño o el abuso de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. La descripción típica prevé que la conducta se ejecute en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella. No exige, pues, el traspaso de una frontera como un elemento del tipo que resulte necesario en todo caso."

y respecto del de prostitución coactiva del artículo 188.1 del CP (delito fin del concurso de preceptos que el representante del Ministerio Público acusó en los términos que la STS 53/14 de 4 de febrero ) tipifica distintas modalidades de conductas cuando regula la prostitución de adultos: el empleo de violencia, intimidación o engaño, el abuso de una situación de superioridad o de necesidad o la vulnerabilidad de la víctima que en el supuesto de autos, y por lo que a la enjuiciada se refiere, no se puede apreciar.

Segundo

Según estiman las acusaciones en sus respectivo relatos de hechos de sus escritlos, la acusada habría cometido los tipos que se mencionan porque (según el del Ministerio Fiscal), D. ª Emma habría sido alojada a la fuerza en su domicilio, domicilio en el que seria "continuamente vejada" por la persona que la trajo de Rumanía con el conocimiento y consentimiento de Teodora, a la que encargó de controlar la actividad de prostitución de Emma, de sus ingresos dando cuenta de ello al proxeneta, y cuando ya Emma se independizó de su explotador, la misma seguiría siendo amenazada por Teodora que la acosaba allá donde se encontrara.

La acusación particular, para justificar la participación de la enjuiciada en su relato de hechos, atribuye a ésta actividades que se remontan a antes, incluso señala que Teodora habría ayudado a su compatriota huido a trasladar a Emma desde Rumanía; a ser alojada a la fuerza en el domicilio de ésta donde fue vejada por el proxeneta contando para ello con el auxilio de la acusada, que era, además, la encargada de controlar la actividad de prostitución de Emma, y de dar cuenta de si hacía más o menos servicios.

Sin embargo, no es posible concluir que haya quedado acreditado esas actuaciones que se mencionan a tenor de lo probado.

El testimonio de la víctima de un delito puede ser prueba de cargo apta y válida para desvirtuar la verdad interina en que la presunción de inocencia consiste.

Sobre el particular existe una copiosa jurisprudencia de la que se hace eco entre otras la STS 830/14 de 28 de noviembre en los siguientes términos:

Esta Sala (entre otras, sentencia de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR