SAP Barcelona 220/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:10541
Número de Recurso862/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 862/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 161/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 220/06

Ilmos. Sres.

  1. RAMON FONCILLAS SOPENA

    Dª AMELIA MATEO MARCO

  2. JOSEP LLOBET AGUADO

    En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 161/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Luis Angel, ; Leonor y Leonardo, contra

  3. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 SANT JOAN DESPI ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ribé Rubí en nombre y representación de D. Leonardo, D. Luis Angel y Dña. Leonor, en ejercicio de impugnación de acuerdos sociales, y CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antes de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia en que se desestima su demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en tres Juntas celebradas por la Comunidad de Propietarios demandada, procede hacer alguna consideración sobre la propia admisibilidad de aquél, puesta en entredicho por la demandada sobre la base de que en el escrito de preparación no se concretaron los pronunciamientos que se pretendía apelar, limitándose los actores a señalar que interponían el recurso "frente a todos los pronunciamientos contenidos en -la sentencia-".

El apartado 2 del art 457 LEC, relativo a la preparación de la apelación, exige que se indique la resolución a que se refiere, con expresión precisa de los concretos pronunciamientos que se consideren adversos, y la manifestación del propósito o voluntad de impugnarlos.

La sentencia dictada en este procedimiento sólo contenía dos pronunciamientos, el relativo a la desestimación de la impugnación de acuerdos en que consistía la pretensión actuada en la demanda, y el de costas, que se imponían a los demandantes, por lo que al expresar estos últimos que querían impugnarlos todos, sólo podían estar refiriéndose a esos dos, -el de costas además no era más que consecuencia del primero-, sin que por tanto hubiera lugar a error o confusión sobre el alcance de su recurso, que es precisamente lo que quiere evitar el precepto antes mencionado exigiendo que ya desde la fase previa a la...

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