SAP Salamanca 381/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:539
Número de Recurso349/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 381/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 285/04 del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca , Rollo de Sala nº 349/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Plácido representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra y bajo la dirección del Letrado Don Luis Felipe Gómez Ferrero y como demandados-apelantes JARDIN DEL TORMES, S.L. representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Rodríguez Alonso y Don Juan María y Don Benedicto representados por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldan y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Isabel Sánchez Lucas, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de Enero de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Isabel Inestal Sierra, en nombre y representación de D. Plácido , contra jardín del Tormes S.L., D. Juan María y D. Benedicto , condenando a los demandados a pagar al actor 19.144,64 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes".

  2. - Contra referida sentencia se prepararon recursos de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, alegando la legal representación de los codemandados --- Juan María y Benedicto ---como motivos del recurso: se invoca inexistencia de culpa por su parte al cumplir con las normas técnicas y el encargo del promotor y error en la apreciación de la prueba para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la sentencia de instancia absolviendo a sus mandantes de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora; y por la legal representación del codemandado ---JARDIN DEL TORMES, S.L.--- se alega como motivos del recurso: incorrecta aplicación del art. 1591 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla en cuanto a la doctrina de la solidaridad para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el motivos de apelación, se revoque la sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte adversa.

    Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de las partes por la legalrepresentación de la parte demandante se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación planteados para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia y, en consecuencia, imponga las costas de esta alzada a los recurrentes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de junio de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha condenado solidariamente a los arquitectos y a la empresa promotora al pago de la cantidad de 19.149,64 € más los intereses legales desde la presentación de la demanda al considerar que las humedades de la vivienda de D. Plácido son humedades de condensación a las que no se les dio la solución correcta ni por los arquitectos ni por la promotora ya que debieron instalarse ventanas con rotura de puente térmico, indicando expresamente que la colocación de las mismas no garantiza la desaparición de las humedades aunque si las reduciría considerablemente advirtiendo que el origen de la condensación está en un vicio constructivo y no en la falta de ventilación de la vivienda.

Con respecto al primero de los motivos alegados por los arquitectos, examinada detenidamente la prueba pericial y la grabación del acto del juicio es evidente que la carpintería exterior instalada, de aluminio lacado blanco monobloc perfil europeo, con acristalamiento de doble climalit 4+10+4 reúne las condiciones exigidas por la NBE-CT-79 y así se hace constar expresamente en la sentencia y lo advierte el perito judicial Sr. Esteban . Es cierto que las normas, y así lo reconocieron todos los peritos en el acto del juicio establecen unas condiciones generales de construcción para toda la provincia de Salamanca. Pero también es cierto que la vivienda del actor está construida en un lugar concreto con unas características de humedad y temperatura particulares, en concreto la vega del río Tormes, por lo que los arquitectos que proyectaron la misma debieron tener en cuenta el evidente incremento de la humedad ambiental y las diferencias térmicas del lugar, que pueden potenciar las humedades de condensación.

No hay incumplimiento de la norma térmica y está claro que las manchas de humedad generalizadas son debidas a humedades de condensación y que son muchas las sentencia que consideran que la aparición de estas humedades constituyen un vicio de proyecto ( STS 26-10 y 9-12 de 1985, 12-6-87 , S.A.P. Baleares 21-11-00 ...) y que es al profesional al que corresponde prever la posible existencia de falta de aislamiento térmico en atención a las características del edificio y adoptar las soluciones térmicas idóneas para evitarlo, debiendo señalar que la falta de ventilación de la vivienda sólo...

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