STSJ Galicia 3342/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:6249
Número de Recurso733/2009
Número de Resolución3342/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000733 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmen en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000837 /2008 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Carmen nacida el 6-6-1961, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de comercial de peluquería.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 4-8-2008 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 12-9-2008, por la cual se confirme la impugnada TERCERO.- La actora presenta objetivadaslas siguientes lesiones: -CERVICOARTROSI SEVERA POST QUIRÚRGICA, ASOCIADA A UN SÍNDROME VERTEBRA BASILAR CON VÉRTIGO PERMANENTE. -ESPONDILOARTR05IS LUMBAR AVANZADA, ASOCIADA A RADICULOPATÍAS L4,L5 Y Si. -FIBROMIALGIA CON: FATIGA, INSOMNIO, DOLOR Y SOBRE TODO DISTÍMIA SEVERA. CUARTO. - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 655,16.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la: demanda interpuesta, por Dª. Carmen contra el INSTITUTO NAÇIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro 1a actora se encuentra afecta de invalidez permanente en, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial de peluquería y en consecuencia, condeno a los demandados, a estar y pasar por dicha declaración y a": abonar a la actora. una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 655,16.-#, con efectos económicos de 28-7- 2008 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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