SAP Pontevedra 242/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2006:986 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 242/2006
En PONTEVEDRA, a veintidós de Mayo de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0290/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 103/06) en el que son partes como apelante D.- Juan Francisco , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- Isabel Sanjuán Fernández; y como apelada DÑA.- María Milagros , que interviene en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D.- Jose Pablo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 5 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Magán Álvarez en nombre y representación de D. Juan Francisco asistido del Letrado Sr. López Cota, contra D. Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Zúñiga y asistido del Letrado Sr. Carrera Iglesias, con imposición de costas al actor".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Juan Francisco , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- María Milagros , que interviene en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D.- Jose Pablo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de febrero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
No se justifica la infracción del art. 218 LEC que el demandante alega como primer motivo de su recurso, porque a pesar de sus esfuerzos argumentales el aterramiento de la piscina fue en todo momento el principal punto litigioso del debate. Basta leer el hecho primero de la demanda por el que se intenta establecer distinción entre los trabajos de construcción encomendados y el posterior aterramiento. Y en esta distinción manifiesta su desacuerdo la contestación a la demanda a lo largo de todas sus alegaciones, por mucho que también incluya un impreciso "conforme con el correlativo de la demanda". Esta cláusula de estilo no...
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