SAP Pontevedra 166/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2006:597 |
Número de Recurso | 3/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 166/2006
En PONTEVEDRA, a seis de Abril de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de liquidación sociedad de gananciales nº 0025/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 3 /06) en el que son partes como apelante DÑA.- Estefanía ; y como apelado D.- Alejandro , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 15 de septiembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE el INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES constituida entre DOÑA Estefanía y DON Alejandro , ya Disuelta legalmente, está formado por los siguientes Derechos y Obligaciones:
ACTIVO:
1) Vehículo matrícula ZU-....-UA . Valorado en 480,81 euros.
2) Casa construida y aún sin finalizar sobre la finca denominada "Lugar Gandra de Louriño".
3) El ajuar familiar existente en la referida vivienda.
4) Negocio de bar denominado "Aquí Mamá" que ocupa la parte baja del inmueble referido en el punto 5).
PASIVO:1) Préstamo Hipotecario Nº NUM000 , constituido a favor de CAIXANOVA, cuyas cuotas ascienden a 469,51 euros y cuyo saldo deudor a fecha 14/01/2005, es de 62.775,27 euros.
2) La suma de 21.580 euros, adeudadas a la hija del matrimonio Dña. Celestina por sumas satisfechas por ésta relativas a la adquisición y pago de obras de utillaje del negocio bar.
Y, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Estefanía , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Alejandro .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de enero de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con la única excepción del apartado d) del segundo.
Se estima el primer motivo del recurso, relativo a la partida 2 del pasivo, que se describe como "la suma de 21.580 euros, adeudados a la hija del matrimonio Dª Celestina por sumas satisfechas por ésta relativas a la adquisición y pago de obras de utillaje del negocio bar".
El marido...
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