SAP Pontevedra 358/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:2079
Número de Recurso373/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.358

En Pontevedra a cinco de junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 289/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 373/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: MEGALÍA VIDEO SL, no personado en esta alzada, y como parte apelado: D. Daniel en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, con fecha 26 diciembre 2007, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando la demanda presentada por "MEGALIA VIDEO SL", debo absolver y absuelvo a don Daniel de las pretensión de condena contra él formulada.

Se imponen las costas causadas en la instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Megalía Video SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cinco de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante Megalia Vigo S.L., se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 289/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín que desestimó su pretensión de condena al abono al demandado arrendatario del importe del precio por el alquiler de tres películas de video que a fecha de interposición de la demanda no había devuelto en la cifra de 72 € más otros 800 € por el retraso en la entrega. Aduce error en la valoración de la prueba toda vez que la situación de rebeldía del demandado viene a acreditar que conociendo su domicilio, sus datos personales, y que la máquina exterior del aparato expendedor, del mismo modo que habiendo presentado su reclamación sin asistencia letrada la demanda presenta varias lagunas que en otro caso no se habrían producido.

SEGUNDO

No comparte la Sala más que parcialmente los argumentos de la Juzgadora a quo a propósito de la carga de la prueba en los términos del Art. 217 de la LEC . Efectivamente la situación de rebeldía del demandado no implica ficta confessio ni releva al actor de la carga de la prueba, ahora bien, el actor sí ha probado documentalmente que regenta un establecimiento mercantil, que en el seno del mismo el demandado se hallaba dado de alta para el alquiler de películas cediendo al establecimiento los datos de su identidad, siendo así que el 28 de abril de 2006 valiéndose de esta situación alquiló tres de esas películas.

En efecto, obra en autos acompañando a la demanda el documento del alquiler a través de la máquina expendedora de las películas, utilizando su tarjeta y personal, que el Sr. Daniel retiró tres, "House of the Dead", "Las Picaronas" y "Delirio" el día 28 de abril de 2006 incumbiendo al demandado frente a ello probar la devolución, circunstancia esta que no ha acontecido ni tampoco se ha presentado en el juicio a fin de impugnar tales documentos privados que conforme al Art. 326.1 de la LEC hacen prueba plena frente aquel al que perjudiquen.

En consecuencia, se ha probado la relación contractual, el alquiler de tres películas a través del suministro autoservicio exterior del establecimiento utilizando su tarjeta personal, sin que por su parte hubiera éste probado la devolución o el pago, que le eximirían de la demanda. Cosa distinta es el importe que habrá de pagar por el incumplimiento a la entidad actora.

La STS 21 de septiembre de 1987 (ponente Sr. Sánchez Jauregui) analiza la cuestión del ejercicio tempestivo y de buena fe en el ejercicio de los derechos, en un supuesto de demora en devolver la industria arrendada, que puede ayudarnos a resolver la cuestión suscitada en esta alzada:

(...) el artículo 7.º-1.º del Código Civil que con todo acierto...

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