SAP Barcelona 44/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2012:16023
Número de Recurso137/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 137/11

JUICIO VERBAL Nº 539/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 44/2012

Ilma. Sra.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 539/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Doña Florencia, representada por la Procurador Doña Anna Roca Cardona y asistida por el Letrado Don Carlos Iñiguez Chito, contra Doña Tomasa, representada por la Procurador Doña Susana Fernández Isart y asistida por el Letrado Don Salvador Gala Bautista; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Roca Cardona en nombre y representación de Florencia, contra Tomasa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susanna Fernández Isart condenando a esta última al pago de la cantidad de DOS MIL DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2002,88'- euros) más los intereses expresados en el fundamento tercero a partir de la fecha de la sentencia y a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por el importe de 1.310,76 euros, si bien en el acto del juicio manifestó haber sufrido un error y modificó dicha cuantía a la suma de 2.002,88 euros, alegando que la demandada alquiló con fecha 31 de enero de 2006 la película "XXX2 Estado de emergencia" en el videoclub "Boom Baster", sin que la haya devuelto ni abonado la cuota correspondiente, y cuantifica los perjuicios sufridos atendiendo al precio de alquiler diario multiplicado por los días de retraso, más el precio de la película.

La demandada reconoce que había sido cliente del videoclub con anterioridad a que lo regentara la actora, pero niega haber alquilado la película que se indica, así como la firma del contrato de carnet automático y que la actora le reclamara la devolución de la película litigiosa.

La Juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a abonar la cantidad reclamada, más los intereses desde la fecha de la sentencia, y al pago de las costas.

La demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega que no ha quedado acreditada la existencia de relación contractual entre las partes, así como tampoco el alquiler de la película indicada. Asimismo, señala que la reclamación efectuada se basa en una cláusula abusiva que contraviene la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, produciendo un enriquecimiento injusto, sin que se haya acreditado el devengo del IVA.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la...

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