SAP Madrid 432/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso461/2005
Número de Resolución432/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00432/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006997 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 461 /2005

JUICIO VERBAL 749 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Apelante/s: Juan Alberto

Procurador: Juan Alberto

Apelado/s: ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, BASETEL, S.L.

Procurador: SIERRA YOLANDA LUNA, SIERRA YOLANDA LUNA

SENTENCIA Nº 432

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a siete de Octubre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, el incidente de impugnación de costas por indebidas, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de los de Madrid bajo el núm. 749/2004 y en esta alzada con el núm. 461/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Juan Alberto, que comparece por sí en su condición de Procurador y asistido del Letrado Don Francisco M. Peña Gabaldón, y, como apeladas, las entidades Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad y Basetel 2000, S.L., representadas por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra y dirigidas por el Letrado Don Higinio García Pi.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente más arriba indicados, con fecha 3 de Febrero de 2005, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª Acuerda: Desestimar la impugnación interpuesta por D. Juan Alberto y, en su consecuencia, declaro como debidas todas las partidas obrantes en la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, de fecha seis de Abril de dos mil cuatro; imponiendo las costas al promotor del incidente."

SEGUNDO

Contra dicho auto el Procurador Don Juan Alberto se preparó e interpuso recurso de apelación, con fundamenta en son indebidos los derechos de Procurador y Honorarios de Letrado por cuanto el art. 34, se ha de entender que referido a la Ley de Enjuiciamiento Civil, no prevé ni la estimación de la oposición, ni la condena en costas al Procurador y tampoco la necesariedad de comparecer en el referido expediente representado por Procurador y asistido de Letrado, entendiendo de inaplicación el art. 32.5 de la misma Ley antes citada, siendo, además de inaplicación el art. 394, haciendo, además, referencia al proceso monitorio, haciendo alegaciones en fundamentación de todo lo precedente, para terminar suplicando la estimación del recurso y revocación de la sentencia a la que se contrae y que por la que se dicte se acuerde estimar la impugnación por indebidos por el presentada.

TERCERO

Por interpuesto el mencionado recurso se acordó dar traslado a la parte en la instancia minutante, la que presentó escrito de oposición aduciendo la inadmisibilidad de recurso, para en cuanto al fondo en base a las alegaciones que en él realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 22 de Junio de...

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