SAP Madrid 500/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2010
Fecha25 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00500/2010

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2010

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 409/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES en autos nº JUICIO VERBAL 1984/2009, en los que aparece como parte apelante D. Gumersindo, asistido por el letrado D. JOSÉ MANUEL CUERDO ÁLVAREZ COL, y como apelado D. Mauricio, como propietario de VIDEO CLUB & GAMES GALAXY 24 HORAS, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid), en fecha 24 de noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Mauricio como representante del VIDEOCLUB GALAXI 24 H, debo condenar al demandado, D. Gumersindo, a abonar al actor la cantidad de 900 Euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento, si hubiere lugar a ellas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Gumersindo, al que se opuso la parte apelada D. Mauricio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar el día 19 de octubre de 2010 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El propietario del negocio que gira bajo el nombre comercial Vídeo Club Galaxy 24 H, don Mauricio, reclama al demandado, don Gumersindo, la devolución de la película alquilada el 23 de mayo de 2008 con el código de barras 000753, titulada el "El Diario de Noa", y la suma de 900 euros por el retraso en la devolución según lo convenido en el contrato de alquiler suscrito por las partes, pues si bien la deuda por retraso asciende, según alega, a 951,30 euros a la fecha de la demanda, renuncia al exceso sobre 900 euros.

Al formular el solicitante la inicial pretensión acudiendo al proceso monitorio, únicamente se admitió a trámite la solicitud de reclamación de deuda y se requirió de pago al deudor por el crédito de 900 euros.

Habiéndose opuesto el deudor al requerimiento de pago limitándose a negar la deuda y los hechos relatados en la solicitud, se transformó el proceso en juicio verbal. En la vista se ratificó el actor en su pretensión y el demandado ratificó su oposición al requerimiento de pago añadiendo, al justificar la prueba que proponía, que debía existir un error porque él no alquiló la película "Diario de Noa" e impugnó los documentos números 2 y 3 de la demanda. Sólo extemporáneamente, en una fase final de alegaciones concedida, tras la práctica de la prueba, por el juzgador de primera instancia, efectuó la verdadera oposición.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda condenando al demandado al pago al actor de la suma de 900 euros más intereses moratorios procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil y costas, razonando que el documento número 1 aportado con la demanda acredita la existencia del contrato de alquiler suscrito por las partes, obligaciones de las partes y condiciones y el documento número 3 justifica la adquisición en alquiler del DVD, a través del terminal de DVDs, el 23 de mayo de 2008, a las 22,46 horas, y el demandado no ha acreditado la devolución en el tiempo establecido en el contrato, sin que ello se desvirtúe por el acta notarial de manifestaciones de doña María, realizada un año después del alquiler del DVD por el demandado, y como el contrato establece una sanción por retraso en la devolución, que, dado el tiempo transcurrido (328 días) arroja la suma de 951,30 euros, procede estimar la demanda, al haber renunciado el actor al exceso sobre 900 euros.

El demandado interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil al considerar el juzgador de primera instancia acreditado el hecho de la adquisición por el demandado del DVD "El Diario de Noa" (código de barras 000753) el día 23 de mayo de 2008 y que no se ha probado la devolución del mismo, pues los documentos 2 y 3 de la demanda fueron impugnados en el acto del juicio al haber sido elaborados unilateralmente por el actor y en el acto del juicio, celebrado el 24 de noviembre de 2009, éste reclamó no sólo la cantidad de 900 euros por retraso sino también la devolución de la película en perfecto estado, de modo que dicha película, según aquél, no se encontraba en su poder y sí en el del demandado, cuando nunca estuvo en poder de éste, como resulta del acta notarial de manifestaciones realizada a instancia de doña María, quien alquiló ese DVD, con el mismo código de barras, el 14 de julio de 2009, antes de la fecha de celebración de la vista, entregada por el dependiente porque no estaba a disposición del público en el Terminal o máquina expendedora de DVD, sino en el expositor del mismo en la tienda, por lo que no pudo obtenerse por el demandado a través del Terminal o expendedor automático, lo que prueba que nunca alquiló ese DVD, ya que el propio demandante reconoció que cuando una película está en el expositor interior, no puede estar u ofertarse al mismo tiempo para ser alquilada a través del expendedor automático, y si la película es de las que se encuentran en el expositor interior no pudo ser alquilada por el demandado el 23 de mayo de 2008, a las 22,46 horas, es decir, fuera del horario en el que el local está abierto al público. El demandante no ha acreditado el importe reclamado en la demanda porque no ha aportado prueba alguna sobre la forma en que ha determinado el importe de la deuda, hecho que le corresponde probar a él. 2.- Error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación de los artículos 317, 318 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento civil al hacer prueba plena el acta notarial no impugnada. 3.- Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento civil al otorgar valor probatorio al documento 3 de la demanda, cuando el demandante reconoció que el ordenador es manipulable tanto por él como por sus dependientes, que una película que se encuentra en el expositor interior de su establecimiento no puede estar y ser alquilada al tiempo en el expendedor automático y que una misma película no puede estar al mismo tiempo en posesión de dos personas distintas.

SEGUNDO

El demandante aportó con la demanda el contrato marco de alquiler de películas en diversos soportes suscrito con el...

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