SAP Pontevedra 452/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:2053
Número de Recurso280/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 452

En PONTEVEDRA, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo 0000280/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Luis Manuel representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, y como apelado-demandados: D. Millán , Dª María Esther representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalin, con fecha 11 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DEBO desestimar integramente a demanda interposta polo procurador sr. Nistal Riádigos, en nome e representación de D. Luis Manuel , contra a demandada dona. María Esther e D. Millán . Non se realiza condena en custas cada parte pagará as suas e as comúns por metade.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Luis Manuel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciséis de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, en la que por la parte actora se ejercitan una serie de acciones confesorias de servidumbre en beneficio de su finca "Barxas", descrita en el hecho 1º de su escrito, y respecto de la finca de los demandados, colindante por el Norte, concretamente de acueducto de una presa de riego, de sobrantes o escurrientes de agua de riego, de fiel o partidor de agua, y de acueducto de presa de desvío del agua de riego al río Deza, con condena de los demandados a la reposición de ambas presas de agua alteradas en su configuración, a su anterior estado así como a la reinstalación del fiel o partidor desaparecido, recurre en apelación el demandante al objeto de que sus pretensiones sean acogidas.

SEGUNDO

De la prueba practicada en los autos, consistente en, interrogatorio de las partes, documental, testifical y pericial, cabe concluir la concurrencia en el supuesto contemplado de los siguientes elementos de carácter fáctico: 1) que la finca de los demandados, parcela catastral núm. NUM000 del polígono NUM001 de Dozón, está formada por la agrupación de dos parcelas, una ubicada en plano superior (zona Este) y la otra sita en plano inferior (zona Oeste), habiendo sido adquirida ésta última a medio de permuta con su anterior propietario David formalizada en documento privado de fecha 27-10-2000, tras lo cual por los demandados se procedió a retirar el muro divisorio que separaba ambas porción de la finca; 2) que el aprovechamiento de regadío de la finca de los demandados se produce a medio de dos presas procedentes del río Moí, y reflejadas en los planos adjuntados al informe del perito ingeniero agrónomo Sr. Augusto , obrante a los folios 67, 68 y 69 de los autos, a saber, la presa A, de mayor entidad y prorrateada entre los usuarios de las zonas parcelarias de "As Pedras" y "As Barxas", que constituye una presa de torna a torna, y la presa B, de menor calado y sin prorratear, que mantiene un aprovechamiento de pilla- pillota; 3) que el muro divisorio que separaba las dos porciones de terreno que actualmente conforman la finca de los demandados, tras la adquisición de la parcela de la zona Oeste a David , y que fue retirado, pertenecía a la parcela de la zona Este, mientras que la presa de riego B, objeto de litis, con anterioridad a la agrupación de los terrenos, venía a discurrir por la parcela de la zona Oeste adquirida al Sr. David , según cabe desprender del testimonio de éste último al deponer como testigo en los autos así como de las manifestaciones vertidas por el demandado Millán con ocasión de ser interrogado en el acto del juicio; 4) que los demandados procedieron a realizar en la presa de riego B, a cielo abierto, de unos 65 centímetros de anchura y unos 30 centímetros de altura o profundidad, una canalización subterránea, mediante un tubo de PVC de sección circular de 30 centímetros de diámetro, en un tramo de 11,60 metros, sito prácticamente a la altura del punto de entrada en la finca del actor, parcela catastral núm. NUM002 del polígono NUM001 de Dozón, siendo la finalidad del entubamiento el permitir el paso y la comunicación con maquinaria y ganados entre las dos porciones (Este/Oeste) de la finca; 5) que la finca del actor, es la última del cauce de la presa de riego B, dada la a continuación desembocadura de la citada presa en el río Deza; y 6) la existencia de una presa de desagüe de sobrantes al río Deza, que a la altura de la desembocadura de la presa de riego B en la finca de la parte actora, discurre por la finca de los demandados pegada al linde Sur de dicha finca.

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