SAP Las Palmas 121/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:750
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de marzo de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de junio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Juan Manuel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D.. Juan Manuel representado por el Procurador D. Antonio Vega González y dirigido por el Letrado D. Jose Francisco Jiménez León , contra Dña. Melisa representada por el Procurador Dña. Mª Carmen Bordón Artiles y dirigida por el Letrado Dña. Teresa Pérez Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente tanto la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Herrera, en nombre y representación de D. Juan Manuel , como la reconvención formulada por la Procuradora Sra. López de Medina, en nombre y representación de Dª Melisa , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y especialmente con las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.2.- No ha lugar a la fijación de régimen de visitas a favor del padre respecto del hijo menor, suspendiéndose el acordado en sentencia de separación.3.- El padre abonará en concepto de alimentos para sus hijos una cantidad mensual de quinientos euros (500), que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la forma que designe la esposa, así como una cantidad de doscientos cincuenta euros (250) en concepto de pensión compensatoria a la esposa, cantidades todas ellas que serán actualizadas anualmente con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día primero de marzo de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL demandante-reconvenido se alza e insiste y pide la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa y ascendente a doscientos cincuenta euros (250) euros mensuales alegando que no reúne los requisitos del artículo 97 del Código civil para su obtención porque ha venido trabajando constantemente como peluquera y que la causa de la pensión compensatoria es el desequilibrio que nace de la situación de ruptura de la convivencia no seis años más tarde cuando los cónyuges han perdido todo contacto ni siquiera para la liquidación extrajudicial de la sociedad de gananciales.

La...

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