SAP Asturias 266/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:1992
Número de Recurso326/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00266/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 71/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Lena , Rollo de Apelación número 326/05, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Carmela y como apelada y demandante DOÑA Frida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª Alejandrina Martínez Fernández, en representación de Dª Frida , contra Dª Carmela , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Tomillo Urbina, con los siguientes pronunciamientos: 1) Se condena a la demandada a abstenerse de utilizar para la evacuación de humos y gases la chimenea existente en el faldón posterior del tejado de su vivienda. 2) Condenar a la demandada a retirar el alero de la fachada lateral derecha, reponiendo la misma a su estado anterior. 3) Condenar a la demandada al cierre de los dos huecos de ventana abiertos en la fachada lateral derecha y a mantener si lo desea los huecos como los tenía antes de la modificación. Se absuelve a la demandada del resto de las pretensiones formuladas en su contra. No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Carmela , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de Doña Carmela , demandada en la presente litis, frente a la sentencia de primera instancia que, con parcial acogimiento de la demanda, condenó a aquélla: a) A abstenerse de utilizar para la evacuación de humos y gases la chimenea existente en el faldón posterior del tejado de su vivienda; b) A retirar el alero de la fachada lateral derecha de su vivienda reponiendo la misma a su estado anterior; c) Cerrar los dos huecos de ventana abiertos en la fachada lateral derecha con mantenimiento del estado de los que tenía con anterioridad.

En su escrito de preparación del recurso, la apelante refirió como impugnados tales pronunciamientos, desarrollando en la posterior fase de interposición las argumentaciones que tuvo por conveniente, ajustándose por tanto a lo prevenido en los artículos 457 y 458 de la LEC , por lo que ninguna razón asiste a la apelada cuando afirma que el recurso debió ser inadmitido.

SEGUNDO

Con carácter previo, antes de abordar uno a uno el contenido de los pronunciamientos objeto de apelación, cabe tener en cuenta que las obras que han dado origen al planteamiento de la litis lo son de rehabilitación de la vivienda propiedad de la demandada, hoy recurrente, con la consiguiente introducción de nuevos elementos constructivos en el inmueble, siendo así además que, como se infiere de la documental y manifestó el Sr. Perito Judicial, las mismas en el momento en que emitió su dictamen no se encontraban amparadas aún por la licencia de obras solicitada al Ayuntamiento de Quirós, aún cuando dicho técnico las considerase legalizables, cuestión esta sin embargo que resulta, en cualquier caso, irrelevante a los efectos que se enjuician, pues es sabido que las licencias administrativas se otorgan siempre sin perjuicio de tercero, pues como afirma nuestro Tribunal Supremo, así en la sentencia de 30-05-97 , resulta independiente que el acto realizado está sujeto a licencia administrativa cuando el conflicto es privado por naturaleza.

Abordando, en primer término, el pronunciamiento relativo a la abstención del uso de la chimenea, la...

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