SAP Asturias 179/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2006:1367 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 81/2006, en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 226/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero , promovido por DOÑA Marí Luz , demandante en primera instancia, contra DON Millán , demandado en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: 1- Con estimación de la solicitud de formación de inventario de la comunidad matrimonial integrada por Dª Marí Luz y D. Millán debo aprobar y apruebo el inventario incluyendo en el activo y pasivo las partidas en que ambas partes están conformes con las matizaciones anteriormente indicadas en cuanto a éstas en sí mismas consideradas y a determinados importes. 2- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Mayo de dos mil seis.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
El presente recurso de apelación interpuesto por Doña Marí Luz , contra la sentencia que aprueba el inventario de bienes de la sociedad de gananciales constituida por dicha litigante y D. Millán , cuestiona tres de las partidas que se incluyen en el pasivo de dicho inventario.En primer lugar discute la procedencia de recoger en el pasivo de la sociedad un crédito a favor de D. Millán por las primas del seguro de vida, concertado en su nombre, y que éste ha satisfecho entre el 20 de marzo de 2.004 (fecha en la que se dicta el Auto de Medidas Provisionales y el 3 de junio de 2.005). Según la apelante estamos hablando de una partida que no se incluía en el inventario elaborado por la parte demandada, consciente de que hablamos de un seguro que viene referido a derechos personales de D. Millán y que además sólo le beneficia a él.
La razón que asiste a la apelante en sus argumentos, junto con el hecho de que el apelado, en el escrito de oposición al recurso, alegación segunda, admita el carácter privativo de esa obligación nos lleva a la estimación de este motivo de la apelación, procediendo modificar el apartado 1 e) del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia en el sentido de restar 239'33 € a la partida de 527'78 €, que allí se recoge, por lo que el crédito que D. Millán ostenta frente a la sociedad de gananciales por el concepto de seguros queda fijado en 288'45 €.
Como segundo motivo del recurso la parte apelante considera improcedente el que se reconozca, con cargo a la...
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