SAP Ciudad Real 255/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2003:636
Número de Recurso457/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 255

CIUDAD REAL, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte actora, en los autos de J. Ordinario 205-01 seguidos en el

Juzgado de lª Instancia de Puertollano 3, entre partes, de una como demandante-apelante D.

Pedro Francisco representado por la procuradora Dª Carmen Frias Gómez, y dirigido por el

letrado D. Pedro Lopez Olmo, de otra como demandada-apelada Piqueras S.L., representada por el

procurador D. Joaquin Hernandez Calahorra y dirigida por el letrado Sr. Roche, como demandada-apelada GHESA REPRESENTADA POR EL PROCURADOR d. Juan Carlos Naranjo Fernandez y

dirigida por el Letrado D. Jesús Santos y demandada-apelada Repsol Quimica S.A., representada

por la procuradora Dª Mª Luisa Ruiz Villa y dirigida por el letrado Sr. Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 3 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Cristina Palomo en nombre y representación de Don Pedro Francisco , contra la empresa P. Piqueres representada por el procurador Sr. Julián Sanz, contra la empresa Ghesa Ingeniería y Tecnología representado por el procurador D. Alberto Rodrigo y contra la empresa REPSOL Quimica S.A. representada por el procuradora doña Isabel Gonzalez y debo estimar y estimo las excepciones planteadas por la procuradora Dª Isabel Gonzalez en nombre y representación de Repsol Quimica S.A. y la planteada por el procurador D. Alberto Rodrigo en nombre y representación de Ghesa; y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos. Que debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 3 de julio de 2002 ,se recurrió en apelación por la parte actora, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 17 de junio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitada en la primera instancia una acción de reclamación de cantidad por la representación legal de D. Pedro Francisco contra la mercantil Repsol Química S.A. , la entidad Ghesa , Ingenieria y Tecnología S.A y la empresa P. Piqueras S.L. , con causa en el accidente sufrido mientras realizaba su actividad laboral el día 14 de julio de 1998, fue desestimada la demanda por medio de la sentencia de fecha 3 de julio de 2002, alzándose contra la misma la representación procesal del citado Sr. Pedro Francisco , solicitando su revocación por entender que la misma no se encuentra ajustada a derecho, resultando lesiva para los intereses de su representado.

Segundo

Discute el primer lugar el recurrente la concurrencia de la excepción de prescripción respecto de la empresa Repsol Química S. A. que ha sido estimada por la Juzgadora de la Instancia, alegando que la fecha a tomar en consideración para el plazo prescriptivo es la de 10 de agosto de 2000, data en la que , tras practicarse las Diligencias Penales pertinentes, se finalizaron las mismas dictándose Auto en la citada fecha decretándose el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones .

Tal alegación debe ser estimada, pues el análisis de las actuaciones acreditan que se incoaron Diligencias Penales con fecha 20 de julio de 1998 a los efectos de investigar los hechos acaecidos, practicándose aquellas que se entendieron procedentes para la clarificación de los mismos .

Partiendo de que el plazo de prescripción según doctrina jurisprudencial, sólo juega individualmente respecto de cada uno de los demandados en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, ( Sentencia 14 de marzo de 2003 ), ámbito en el cual nos encontramos en el presente procedimiento, en el cual se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del C. Civil, tras el análisis de las presentes actuaciones , se acredita que acaecido el siniestro el día 14 de julio de 1998, en el presente caso hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual dispone en su párrafo primero que "promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta , no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndose, si lo hubiere en el estado en el que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal ".... de manera que acreditado como ya se ha dicho que con anterioridad a la presentación de la presente demanda , se incoaron de oficio por el Juzgado de Instrucción que tramita el presente procedimiento , Diligencias previas en virtud del citado Auto de fecha 20 de julio de 1998, tras remitirse por el Insalud el parte de lesiones padecidas por el ahora recurrente, Diligencias en las que éste se personó como parte perjudicada a fin de ejercitar las acciones civiles ypenales que le asistían con fecha 12 de noviembre de 1998 ( folio 251 ), dictándose Auto de Archivo y Sobreseimiento de las actuaciones con fecha 10 de agosto de 2001, que le fue notificado a la parte el día 18 de septiembre de igual año, ( folio 422 ), e interponiéndose la demanda origen de la presente litis con fecha 25 de julio de 2001, es claro que no ha transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil, sin que pueda en consecuencia estimarse la excepción de prescripción esgrimida por la representación legal de la entidad Repsol Química S.A, y que ha sido acogida por la Juzgadora de la Instancia, revocando la sentencia de la primera instancia en lo que hace referencia a tal extremo.

Tercero

Igual suerte deben correr las alegaciones vertidas por el recurrente en esta alzada y que hacen referencia a la responsabilidad de las entidades Ghesa , Ingeniería y Tecnología, S.A. y P. Piqueras S.L. que van a ser estimadas por esta Sala, pues no comparte el criterio mantenido por la Juzgadora de la instancia referido a que respecto a la primera mercantil, concurre la excepción de falta de legitimación pasiva con causa en el contrato celebrado con la entidad P.Piqueras S.L. el día 4 de mayo de 1998 , obrante a los folios 100-112 de las actuaciones, en el cual, en la cláusula décimo octava, se establecía la exoneración de responsabilidad de la entidad contratante Ghesa, respecto de todos los accidentes y perjuicios que se produjeran , ( folio 109-110 ), ni tampoco la exoneración de responsabilidad de la entidad

P.Piqueras S.L. ,...

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