STSJ Asturias 1895/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1895/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01895/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101518

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001493 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000830/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES Recurrente/s: Germán

Graduado/a Social: SUSANA PEREZ SUAREZ

Recurrido/s: TIRME SA, MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES S.A.(MONRASA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Raúl (ADM. CONCURSAL DE MOTRASA), Pablo Jesús (ADM. CONCURSAL DE MOTRASA)

Abogado/a: NOELIA GUASCH TORRES, Pablo Jesús, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1895/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1493/2012, formalizado por la Graduada Social Dª SUSANA PÉREZ SUÁREZ, en nombre y representación de Germán, contra la sentencia número 75/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 830/2011, seguidos a instancia de Germán frente a TIRME SA, a MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES S.A.,(MONRASA), al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a Raúl (ADM. CONCURSAL DE MOTRASA), y a Pablo Jesús (ADM. CONCURSAL DE MOTRASA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Germán presentó demanda contra TIRME SA, MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES S.A. (MONRASA), el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Raúl (ADM. CONCURSAL DE MOTRASA) y Pablo Jesús (ADM. CONCURSAL DE MOTRASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 75/2012, de fecha veinte de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Germán, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Monrasa como oficial de 1ª, perteneciente al Grupo 7 de la categoría profesional del Convenio del Metal de Asturias, y percibiendo un salario diario de 82#46 euros.

    En fecha 29 de junio de 2009 comenzó a prestar servicios en virtud de contrato indefinido y con anterioridad a esa fecha había prestado servicios para Monrasa durante los siguientes periodos en virtud de contratos de trabajo de obra o servicio:

    Del 30-04-2001 al 08-06-2001

    Del 04-07-2001 al 25-10-2001

    Del 02-11-2001 al 04-11-2001

    Del 25-11-2001 al 27-11-2001

    Del 04-12-2001 al 05-12-2001

    Del 02-01-2002 al 27-06-2002

    Del 03-07-2002 al 02-08-2002

    Del 14-08-2002 al 23-08-2002

    Del 30-09-2002 al 11-10-2002

    Del 21-10-2002 al 31-10-2002

    Del 09-11-2002 al 14-11-2002

    Del 02-12-2002 al 15-01-2003

    Del 20-01-2003 al 02-02-2003

    Del 10-02-2003 al 04-03-2003

    Del 17-03-2003 al 30-04-2003

    Del 13-05-2003 al 30-05-2003

    Del 14-07-2003 al 18-07-2003

    Del 23-07-2003 al 25-07-2003

    Del 04-08-2003 al 16-09-2003

    Del 21-09-2003 al 27-09-2003

    Del 13-11-2003 al 24-12-2003

    Del 07-01-2004 al 28-06-2006 2º- Las empresas Tirme S.A. y Monrasa celebraron un contrato en fecha 2 de enero de 2010 por el que la entidad Tirme S.A. requería a Monrasa la prestación de los servicios de mantenimiento mecánico en Tirme S.A.

    En virtud de dicho contrato la empresa Monrasa destinó al actor a Palma de Mallorca donde prestó servicios de mantenimiento general de las instalaciones de Tirme en el Parque de Tecnologías Medioambientales hasta el 30 de septiembre de 2011.

    La empresa Tirme S.A. remitió comunicación de fecha 14 de octubre de 2011 a la empresa Monrasa notificándole su intención de resolver el contrato suscrito el 2 de enero de 2010 con efectos al 31 de octubre de 2011.

  2. - El 21 de octubre de 2011 la empresa Monrasa presentó ante la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias solicitud de regulación de empleo que afectada a 86 trabajadores de los 127 que conformaban su plantilla en aquella fecha. Por la autoridad laboral de dictó resolución de 25 de octubre de 2011 en el expediente nº NUM000, autorizando a la empresa a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los 86 trabajadores, entre los que no se encontraba el demandante, lo que la empresa llevó a cabo con efectos al 30 de octubre de 2011.

  3. - Por la empresa MONRASA se entregó al actor comunicación de fecha 1 de diciembre de 2011 con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Esta empresa, MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILÉS, S.A, le comunica a Vd. que, ante la actual situación de inactividad en que se encuentra esta entidad, no es posible proporcionarle ocupación, por lo que queda Vd. liberado de su obligación de acudir diariamente al centro de trabajo.

    Esta situación se mantendrá desde el 1 de diciembre de 2011 hasta la fecha en que se resuelva el expediente de extinción colectiva de contratos que se encuentra en trámite, por lo que deberá Vd. mantenerse localizable durante el horario normal de trabajo para que esta empresa pueda comunicarle a Vd. cualquier novedad que se produzca.

    Sin otro particular, atentamente."

  4. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón se dictó auto de fecha 26 de octubre de 2011 en los autos de concurso voluntario 254/2011 declarando en concurso a la empresa Monrasa.

    El 14 de noviembre de 2011 la empresa Monrasa y la Administración Concursal solicitaron al Juzgado de lo Mercantil la adopción de las medidas consistentes en la extinción colectiva de los contratos de la totalidad de la plantilla de Monrasa, entre los que se encontraba el contrato del demandante. Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón se dictó auto de fecha 4 de enero de 2012 en los autos de concurso voluntario 254/2011 autorizando la extinción colectiva de los contratos de trabajo, en cuyo hecho probado 3º figura el actor entre los trabajadores afectados por las medidas solicitadas con las siguientes circunstancias laborales:

    Categoría Situación Antigüedad Redondeo Salario diario Indemnización

    calculada

    30/11/2011

    soldador indefinido 13 de nov de 03 17 82#46 # 13.356#26 #

    En virtud de dicha autorización la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 10 de enero de 2012.

  5. - D. Raúl y Dº Pablo Jesús, en calidad de administradores concursales de la entidad Monrasa, emitieron certificación en fecha 20 de enero de 2011 en las que figuran los siguientes créditos que ostenta el actor contra la empresa concursada, para ser incluidos en la lista de acreedores, de acuerdo con los siguientes importes y calificaciones (cantidades brutas):

    Créditos contra la Masa, art. 84.2, 1ª (últimos 30 días) 1.457,46

    Créditos con Privilegio General, art. 91.1º 5.708,58

    Crédito Ordinario, art. 89.3 0,00

    TOTAL 7.166,04 Créditos Concursales

    JUNIO 2011 0,00

    JULIO 2011 0,00

    PAGA EXTRA 0,00

    AGOSTO 2011 2.674,70

    SEPTIEMBRE 2011 2.767,00

    OCTUBRE 2011 (PRECONCURSAL) 1.724,34

    TOTAL (INCLUIDO EN LISTA DE ACREEDORES 7.166,04

    Créditos Post. Concursales

    OCTUBRE 2011 (POST CONCURSAL) 331,60

    NOVIEMBRE 2011 2.054,32

    DICIEMBRE 2011 2.055,94

    ENERO 2012 773,41

    PAGA EXTRA 2.005,60

    TOTAL DEVENGADO CON POSTERIORIDAD AL CONCURSO 7.220,87

    Indemnización ERE 13.466,56

    TOTAL CON INDEMNIZACIÓN 20.687,43

  6. - La empresa Monrasa no abonó al actor los siguientes salarios:

    Agosto 2011: 2.674#70 euros

    Septiembre 2011: 2.767 euros

    Octubre 2011: 2.055#94 euros

    Noviembre 2011: 2.054#32 euros

    Diciembre 2011: 2.055#94 euros

    Enero 2012: 773#41 euros

    Paga extra navidad: 2.005#60 euros

  7. - El actor presentó papeleta de conciliación el 02-11-2011 y en el acto de conciliación celebrado entre las partes el 11-11-2011 terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Germán frente a la empresa MONRASA, la empresa TIRME S.A, Dº Raúl y D. Pablo Jesús en calidad de administradores concursales de MONRASA, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Germán formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare extinguido su contrato de trabajo al adeudarle la empleadora demandada los salarios de los meses de julio a octubre de 2.011, así como la paga extraordinaria del mes de julio de dicho año, y se condene a dicha demandada al abono de 9.547,62 euros por los salarios adeudados y 9.872,23 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato.

Frente a esta resolución articula el demandante recurso de suplicación que es impugnado por la representación letrada de las empresas MONRASA y TIRME S.A.

En el primer motivo de suplicación interesa el...

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