STSJ Navarra 127/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:553
Número de Recurso118/2006
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DOÑA Maite , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION A FAVOR DE FAMILIARES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Maite , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho a percibir la prestación a favor de familiares solicitada haciendo pasar a la demanda por dicha declaración y condenándole al abono de la prestación reglamentaria del 20% de la base reguladora de 765,65 euros más las revalorizaciones que procedan desde el 25 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Maite contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: PRIMERO.- La demandante Dña Maite , nacida el 20/12/1946, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NUM000 . La demandante es soltera y siempre ha convivido en el domicilio de sus padres D. Luis Miguel y Dña. Cristina , domicilio sito en la localidad Arguedas (Navarra), Grupo Venecia NUM001 , donde haconvivido con éstos y con su hermano Felix hasta su fallecimiento. Obra en autos el informe de vida laboral de la actora. SEGUNDO.- El hermano de la demandante, D. Felix falleció el día 30 de junio de 1991, siendo en ese momento trabajador en activo. En esa fecha la demandante tenía 44 años de edad y trabajaba por cuenta ajena, teniendo recursos propios. TERCERO.- La madre de la demandante, tras fallecer su hijo, accedió al percibo de una pensión a favor de familiares, de la cual fue beneficiaria hasta el momento de su fallecimiento el día 21 de abril del año 2005. La demandante estuvo cuidando a sus padres hasta el fallecimiento de su padre en el año 1992 y posteriormente a su madre hasta su fallecimiento ocurrido el 21 de abril de 2005. Desde esa fecha la actora vive sola en el domicilio, careciendo de recursos económicos. CUARTO.- La demandante DÑA. Maite solicitó a la Dirección Provincial del INSS prestaciones de supervivencia por el fallecimiento de su madre DÑA. Cristina , ocurrido el 21 de abril de 2005, especificando en su solicitud que solicitaba la prestación a favor de familiares o subsidiariamente el correspondiente subsidio, siendo causante originario el hermano de la solicitante y causante mediato su madre. Dicha solicitud fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de junio de 2005 por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a su cargo, al menos con dos años de antelación a su fallecimiento, no reunir los requisitos de dependencia económica del causante y por tener medios de subsistencia. QUINTO.- La demandante mostró...

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