SAP Navarra 67/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:415
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de abril de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 6/2005, derivado del Juicio ordinario nº 1174/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, INMOVEST PLANEAMIENTOS URBANISTICOS S.L., representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por el Letrado D. MARTIN EUGENIO VALLS ESPARZA; y partes apeladas, las demandadadas, GRUPO LARCOVI, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistido de la Letrada Dª Ana Ruiz Gorrochategui, y PAMPLONESA DE VIVIENDAS S L, representada por la Procuradora Dª ELENA ZOCO ZABALA y asistida por la Letrada Dª Lourdes Olaizola Zuazu. Sobre retracto de comuneros.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 1174/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de retracto legal de comuneros interpuesta por el Procurador D./Dña. CAMINO ROYO BURGOS y en nombre y representación de INMOVEST PLANEAMIENTOS URBANÍSTICOS S.L. contra GRUPO LARCOVI y PAMPLONESA DE VIVIENDAS S L representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y ELENA ZOCO ZABALA. Se condena en costas al demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, quien solicitó se estime integramente la su demanda interpuesta, condenando a las costas causadas a los demandados.

CUARTO

La parte apelada, Grupo Larcovi S.A.L, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.La parte apelada PAMPLONESA DE VIVIENDAS S.L., solicitó se desestime el recurso de apelación, se confirme y ratifique la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el rollo nº 6/2005, señalándose el día 11 de Abril de 2005 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó el retracto legal de comuneros ejercitado por la actora Inmovest Planeamientos Urbanísticos SL en sede del artículo 1522 del C. Civil y ley 372 de la Compilación , contra las demandadas Larcovi SAL y Pamplonesa de Viviendas SL, por la adquisición que éstas hicieron del 25,2072 % de la propiedad de la parcela 15. A.E. (del proyecto de reparcelación de la Unidad PA de Buztintxuri), al considerar que la actora carecía de legitimación activa ad causam para poder ejercitar el retracto por la compra que realizaron las demandadas.

Ello lo fundamentó el Juzgado a quo en la consideración de que la adquisición de la titularidad del 25,2072 %, que de la indicada parcela hicieron las demandadas, de la vendedora Inabonos, no había tenido lugar en fecha 28 de Octubre de 2.003, en que se formalizaron sendas escrituras públicas de venta de la indicada cuota de titularidad sobre la parcela 15 A.E. del la Unidad PA, sino en fecha 1 de diciembre de

1.998 en que se otorgó el contrato privado de compraventa, considerando que en este contrato se consumo la transmisión de la propiedad, lo que era notorio y público, al aparecer las demandadas en el Proyecto de Reparcelación y en las Ordenes Forales de 28 de Abril de 2.000 y de 25 de Mayo de 2.001, como propietarias, lo que permite oponer aquella transmisión realizada en el año 1.998 a terceros, compra por parte de las indicadas demandadas que es precedente a la adquisición que la actora Inmovest Planeamientos Urbanísticos SL, hizo del 20,0736 % de la indicada parcela en fechas 31 de enero y 17 de Julio de 2.002 a la cotitular precedente Promociones Mepro Navarra SL, lo que determinaba que en la fecha de adquisición de la propiedad por parte de las demandadas la mercantil actora no era miembro de la comunidad, por lo que carecería de legitimación activa ad causam para poder ejercitar el retracto por la compra que realizaron las demandadas.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento desestimatorio del retracto de comuneros, se muestra disconforme la mercantil actora Inmovest Planeamientos Urbanísticos SL, ya que alega que no puede considerarse que el contrato de compraventa se perfeccionase en el año 1.998 y en dicha fecha se hubiese entregado ya un bien a cambio de un precio, toda vez que en la indicada fecha lo que se adquirió fue el 28% de las fincas a aportar a la futura reparcelación de Buztintxuri, de la que posteriormente surgiría la parcela

15 A.E. de la Unidad PA, pero que en el año 1.998, en que se otorgó el contrato privado no existía, por lo que sólo cuando se otorga por las escrituras pública de 28 de Octubre de 2.003 por Inabonos a favor de las demandadas, se produjo la transmisión de la propiedad, fecha para la que ella ya era parte de la comunidad, lo que le legitima para el ejercicio de la acción de retracto, ya que siendo copropietaria cuando la transmisión se produjo a un tercero, planteo el mismo sin que hubiera caducado el plazo para su ejercicio.

A tal efecto alega que en la Orden Foral de 28 de Abril de 2.000, en la que tuvo reflejo el...

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