SAP Murcia 293/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1996
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 293

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 748/2003, -rollo nº 190/2005-, entre las partes, actora, D. Cosme , mayor de edad, vecino de Puerto Lumbreras (Murcia) con domicilio en Diputación Esparragal, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por el Letrado Sr. Lozano Lozano; y demandados, D. Rubén y D. Luis Carlos , mayores de edad, representados por la Procuradora Sra. Carrillo López y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Conesa; y la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 39, con C.I.F. nº A-28007748, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Cavallé Cobo. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia de 28 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza en nombre y representación de D. Cosme contra D. Rubén y D. Luis Carlos y contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., declarando no haber lugar a lo solicitado, sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Cosme recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 190/2005, y se señaló el 17 de noviembre de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Cosme interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Rubén

, D. Luis Carlos y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar al actor conjunta y solidariamente la cantidad de 8.339,70 euros, más intereses moratorios desde la fecha del siniestro, con reserva de que la reclamación se pudiera incrementar tras la operación quirúrgica que se iba a practicar al Sr. Cosme .

Exponía la representación del actor que el 23 de diciembre del año 1996, el Sr. Cosme sufrió un accidente cuando iba a cruzar la carretera nacional 340, en término municipal de Alcantarilla, y fue atropellado por el turismo Fiat Tipo, matrícula VI-....-IM , perteneciente a D. Rubén , conducido por D. Luis Carlos y asegurado en Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.

Según el actor el atropello se produjo en el arcén de la carretera tras incorporarse desde un estacionamiento el vehículo a la misma, sin observar precaución...

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