SAP Asturias 147/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2005:1182
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 147/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

En Oviedo a, veinte de Abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 4410/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de AVILES , Rollo 67/2005, entre partes, como Apelante/s DOÑA Gabriela , y como Apelado/s DON Juan Luis representado por el procurador de los Tribunales DOÑA PURIFICACIÓN MARCOS GEGUNDE, y bajo la dirección letrada de DOÑA LOURDES IGLESIAS MUÑOZ. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda principal interpuesta por DÑA. Gabriela , contra D. Juan Luis , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la solicitud del Ministerio Fiscal y la demanda reconvencional formulada por D. Juan Luis , contra DÑA. Gabriela , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidasestablecidas en la sentencia de divorcio de 14 de noviembre de 2002 (autos 339/2002 de este Juzgado), relativas a alimentos para la hija menor y régimen de visitas, cuyos términos serán los siguientes:

  1. - Dña. Gabriela podrá estar en compañía de su hija menor María Rosa los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, las tardes de los martes y los jueves desde la salida del colegio de la menor (en su defecto desde las 17 horas) y hasta las 20:30 horas, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En todos los casos la madre recogerá y devolverá a la menor del domicilio donde ésta resida.

  2. - Como pensión de alimentos a favor de la menor María Rosa , Dña. Gabriela abonará la cantidad de 150 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Sin expresa condena en las costas de la demanda reconvencional.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día diecinueve de Abril de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia...

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