SAP Barcelona 361/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 361

Recurso de apelación nº 227/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 903/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 227/10, interpuesto contra la sentencia

dictada el día 27 de

noviembre de 2009, en el procedimiento nº 903/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el que

son recurrentes REALE (ANTES MUTUA FLEQUERA DE CATALUNYA) y DON Jose Ignacio y apelado DON

Andrés y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Andrés contra D. Jose Ignacio y REALE (antes Mutua Flequera), debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (3.400#) y condeno a D. Jose Ignacio y a la aseguradora REALE (antes Mutua Flequera) a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar solidariamente al demandante la citada cantidad, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con la aplicación del interés del art. 20 de la L.C.S . a la aseguradora, condenando a los demandados solidariamente al pago de las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por

D. Andrés por la que ejercita una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual, contra D. Jose Ignacio y contra la Compañía aseguradora REALE (antes MUTUA FLEQUERA DE CATALUNYA), reduciendo el número de días que deben ser indemnizados por la paralización del vehículo en el taller y aplicando, a falta de mejor prueba, una ponderación sobre los ingresos netos diarios del taxi certificados, de acuerdo con los gastos y quebrantos que deben tomarse en consideración a tales efectos.

SEGUNDO

La parte demandada interpone recurso de apelación al entender que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, oponiéndose a la suma fijada en el fallo a efectos indemnizatorios y a la imposición de los intereses derivados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora codemandada.

TERCERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

De la prueba practicada en este procedimiento ha quedado debidamente acreditada la existencia del lucro cesante por el que debe ser indemnizado el demandante, compartiéndose los criterios y la fundamentación recogida en la sentencia impugnada, al fijarse el importe de la condena impuesta en el fallo, totalmente justificado con los días de paralización del vehículo y con el importe relacionado con el beneficio neto diario del demandante, así como el pronunciamiento relativo a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto no concurren las causas de exoneración que la ley establece en el presente caso.

En primer lugar, de la prueba practicada han quedado fehacientemente acreditados los requisitos exigibles para la fijación del lucro cesante: la existencia de un perjuicio económico causado al demandante a consecuencia de la paralización de su vehículo, medio...

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