SAP Asturias 377/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2005:2558
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 377/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 11 de Noviembre de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de LLANES , Rollo 0000297/2005, entre partes, como Apelante/s Victor Manuel , Celestina , y como Apelado/s Amanda representada por el procurador de los Tribunales D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de DON RAMON BUSTILLO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de LLANES, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Cristina Díaz gallego, en nombre y representación de Amanda contra Don. Victor Manuel y Celestina y por ende debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. -Que en la finca propiedad de la Sra., Amanda descrita en helecho primero de la demanda, no está sujeta a gravamen de servidumbre de luces y vistas respecto a la finca propiedad de los demandados, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a estos a que supriman las vistas que disfrutan sobre lapropiedad de la Sra. Amanda , ya sea retirando las ventanas desde las que disfrutan las citadas vistas, hasta la distancia legal desde la línea de separación de las dos propiedades, o a que coloquen cristal fijo o traslucido en las mismas evitando las vista sobre la propiedad de la actora.

  2. -Las costas procesales se imponen a los demandados."

Y Auto aclaratorio de fecha 30 de Marzo de 2005 ,

ACUERDO: ACLARAR la sentencia dictada en el presente procedimiento, de fecha 3 de marzo del presente año, en el sentido de modificar el fallo de la misma suprimiendo la frase: " a que coloquen cristal fijo y traslucido en las mismas..."manteniendo el resto de la condena.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 10 de Noviembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Doña Paz Fernández Rivera González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando la demanda formulada por Dª Amanda contra D. Victor Manuel y Dª Celestina , declaró que la finca de la actora no estaba sujeta a gravamen de servidumbre de luces y vistas respecto de la finca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR