SAP Badajoz 206/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2019:305
Número de Recurso85/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00206/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06083 41 1 2018 0000664

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000064 /2018 Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: BERTA DUEÑAS PICON

Recurrido: Marí Trini

Procurador: LUIS VELA ALVAREZ

Abogado: MARIA JOSE LOPEZ ORDIALES

SENTENCIA Nº 206/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE) MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

===================================

Recurso civil número 85/2019.

Procedimiento ordinario 64/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mérida.

=============================== ====

En la ciudad de Badajoz, a veintidós de marzo dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 64/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, siendo parte apelante, "Caixabank, SA", representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendida por la letrada doña Berta Dueñas Picón; y parte apelada, doña Marí Trini, que ha comparecido representada por el procurador don Luis Vela Álvarez y defendida por la letrada doña María José López Ordiales.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, con fecha 12 de noviembre de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Caixabank, SA".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por doña Marí Trini, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de marzo de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos. "Caixabank, SA" def‌iende que la cláusula litigiosa no es abusiva. Entiende que el cliente es el interesado en el contrato principal, el préstamo. Alega que la cláusula en cuestión cumple los requisitos del artículo 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . Hace ver que la cláusula de gastos observa las exigencias de la buena fe y no supone un desequilibrio en las prestaciones del contrato para el consumidor. También se dice que tampoco es abusiva en los términos del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .

Este primer motivo debe rechazarse.

Esta cuestión está zanjada por el Tribunal Supremo desde la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre y, ello, porque la cláusula en cuestión no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y, además, porque hace recaer su todos los costes sobre el hipotecante. A esa sentencia siguieron las 147/2018 y 148/2018, ambas de 18 de marzo, que insistieron en la abusividad de aquellas cláusulas que, en contratos de préstamos con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación. Y las recientes sentencias del Tribunal Supremo 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, abundan todas ellas en lo mismo.

SEGUNDO

Segundo motivo: improcedente repercusión a la entidad f‌inanciera de los gastos notariales y registrales.

"Caixabank, SA" entiende que el obligado al pago de los gastos notariales y registrales ha de ser el cliente, dado que es él el benef‌iciario del préstamo.

Frente a este parecer se alza la apelada, quien a la postre se somete a los criterios sentados por las sentencias recientes del Tribunal Supremo.

Este motivo debe prosperar solo en parte.

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ya citadas y dictadas por el Pleno de la Sala, todas de 23 de enero de 2019, las 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, vienen a zanjar esta cuestión.

El Supremo se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos. Recuerda que son pagos a terceros, no al prestamista, de modo que la declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que legalmente les corresponde. El criterio de atribución de esos gastos ha de ser lo previsto en la normativa vigente al tiempo de la f‌irma del contrato.

En cuanto al arancel notarial, como quiera que su intervención interesa a ambas partes, los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Igual ha de ocurrir con las escrituras de modif‌icación del préstamo hipotecario. En cuanto a la escritura de cancelación, en la medida que supone la liberación del gravamen, el interesado es el prestatario, por lo que a él le corresponde dicho gasto. Y las copias de las escrituras las abonará quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

Respecto al arancel registral, el banco prestamista ha de correr con los gastos de la inscripción, pues la garantía hipotecaria se inscribe a su favor. En cambio, por ser de su interés, la inscripción de la escritura de cancelación debe soportarla el prestatario.

En este contexto, doña Marí Trini debe soportar la mitad de los gastos notariales. En consecuencia, "Caixabank, SA" solo tendrá que correr con la mitad de 749,31 euros, es decir, con 374,66 euros. Y en cuanto a los gastos registrales, debemos conf‌irmar la sentencia de instancia.

TERCERO

Motivo tercero: improcedente repercusión de los gastos de gestoría.

"Caixabank,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 330/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...Esta Sala mantiene al respecto una doctrina ya reiterada de la que, como exponente podemos citar la sentencia de 22 de marzo de 2019 ( ROJ: SAP BA 305/2019 ) (ponente D. Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona) En la medida en que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, la acción de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR