SAP Asturias 33/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:231 |
Número de Recurso | 367/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 33/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, treinta y uno de Enero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de LUARCA VALDES , Rollo 367/2004, entre partes, como Apelante/s DON Darío y DOÑA María Rosario representados por el procurador de los tribunales DON ERNESTO GONZALVO RODRÍGUEZ, y bajo la dirección letrada de DON JORGE CAMPOAMOR SUÁREZ, y como Apelado/s DOÑA Cecilia representado por el procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA LUZ GARCIA GARCIA, y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO JAVIER GARCIA MENENDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez, en nombre y representación de doña Cecilia , frente a don Darío y doña María Rosario y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda.
Estimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. González Méndez, en nombre yrepresentación de don Darío y doña María Rosario , frente a doña Cecilia y declaro que el muro que divide las fincas de las partes tiene carácter medianero.
Sin imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintiocho de Enero de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Para los apelados el recurso formulado por Don Darío y Doña María Rosario debe inadmitirse por cuanto ejercitaron una doble acción, principal (declaración de propiedad del muro litigioso) y subsidiaria (declaración de medianeria del mismo muro), por lo que habiéndose acogido la segunda, no es posible impugnar la sentencia; motivo que se rechaza puesto que una cosa es la valoración que de esta situación procesal viene haciendo el Tribunal Supremo a efectos de imposición de costas, entendiendo que el hecho de estimar la petición principal o...
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