STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4281
Número de Recurso626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 626/05 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y, de otra parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 79/05 seguidos a instancia de Dª Isabel , contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Isabel contra el INSS y la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro indebida el alta de IT de la demandante de fecha 4-11-2004, dejando la misma sin efecto, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a mantener a la actora en situación de IT en tanto no se produzca su curación o concurra alguna de las causas de extinción de dicho subsidio conforme al art. 131 bis LGSS". SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante, Doña Isabel , nació el 23-9-1952 y esta afiliada al RGSS con el numero NUM000 , siendo su profesión habitual la de cocinera- limpiadora en un colegio realizando las siguientes funciones: elaboración de comida, limpieza de instalaciones (comedor, cocina, despensas, mobiliario y del material e instrumentos utilizados en la cocina y comedor), inventario y control de material, pedidos de mercancías y gestión de la conservación, almacenamiento y aprovechamiento del mismo.-

SEGUNDO

Ha permanecido de baja por IT derivada de enfermedad común en los siguientes periodos:

-11-5 a 15-6-2001: lumbago -31-10-2001 a 17-10-2002: lumbago -17-1 a 25-3-2003: lumbago -5-6 a 26-9-2003: trastorno depresivo no clasificado baja otros conceptos. Alta otorgada por la Inspección Medica "porque el EVI había resuelto la no incapacidad después de agotados los 18 meses y la nueva baja por su medico de cabecera procedía del mismo proceso".

-14-11 a 20-11-2003: osteoartrosis general -30-1 a 12-2-2004: dolor de espalda no especificado -16-2 a 15-7-2004: otros desarreglos articulares -27-9 a 4-11-2004: artritis reumatoide

TERCERO

Por resolución del INSS de 10-1-2003 le fue denegada la declaración de incapacidad permanente en base al siguiente cuadro clínico residual, dictaminado por el EVI: discopatia degenerativa lumbar (protusiones L3-L4-L5-S1), hallux valgus bilaterales intervenidos; limitada APRA actividades de esfuerzo físico y flexo extensión repetidas con columna lumbar, limitada para deambulaciones prolongadas por terrenos irregulares. Impugnada tal resolución en vía judicial por la actora, su demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 14-5-2003, confirmada por la del TSJ de Castilla y León, Burgos, de 24-7-2003 .- Por resolución del INSS de 6-5-2003 le fue denegada nuevamente la prestación por incapacidad permanente en virtud de dictamen del EVI que determino el mismo cuadro residual ya reseñado en el párrafo anterior.- Por resolución del INSS de 9-1-2004 le fue desestimada por tercera vez la misma prestación, en virtud de dictamen del EVI que estableció el siguiente cuadro residual:

discopatia degenerativa lumbar (profusiones L3-L4 y L5-S1) y cervical (hernia discal lateral izquierda C6-C7), hallus valgus intervenido bilateral, pendiente osteotomía 2ª MTF pie derecho; limitación para actividades de esfuerzo físico importante y que requieran flexo-extensión repetitiva de columna lumbar, limitación para deambulaciones por terrenos irregulares y actividades con sobrecarga mantenida de raquis cervical y cintura escapular.- CUARTO.-El alta de IT de fecha 4-11-2004 fue extendida por la Inspección Medica al habérsele denegado a la actora la incapacidad temporal y considerarse que, tratándose del mismo proceso, debían transcurrir 6 meses en situación de alta, indicándose por la citada Inspección al facultativo del SACYL que la demandante "no podrá ser dado de baja laboral por el mismo proceso sin conocimiento y autorización previa de esta Inspección Medica, en un plazo de seis meses desde la fecha del alta".- QUINTO.-Con fecha 13-12-2004 se emitió informe medico en el Hospital Comarcal Santiago Apóstol de Miranda de Ebro (Burgos) en el que se establece como diagnostico poliartralgias, espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar y hernia discal cervical C6-C7 izquierda y se indica: "la paciente presenta una gran afectación dolorosa en los lugares mencionados. Por la naturaleza de la patología que presenta no se recomienda la realización de actividades que supongan manipulación de cargas, posturas forzadas, permanecer mucho tiempo de pie. Se considera que debido a todo esto, la paciente se encuentra incapacitada para realizar de forma adecuada su actividad laboral normal. Precisa el uso de bastones de descarga de forma continuada para poder deambular".- El 8-11-2004 acudió a consulta en el SACYL.- El 10-11-2004 acudió a consulta médica en el Servicio Vasco de Salud.- El 19-11-2004 acudió a consulta en el Hospital Monteprincipe de Madrid.- El 26-11-2004 ingreso en el mismo hospital de Madrid para estudio y tratamiento, siendo dada de alta ese mismo día.- El 30-11-2004 acudió al Servicio de Urgencias por un mareo.- El 13-12-2004 se formulo por facultativo especialista del SACYL propuesta de concesión de material ortoprotesico para la demandante. Ese mismo día acudió a consulta en el SACYL. También tuvo consulta el día 16.- El 10-1-2005 solicito permiso en el trabajo para acudir a consulta en Vizcaya el día 13-1-2005.- El 27-2-2005 acudió al Servicio de Urgencias por dolor lumbosacro.- SEXTO.-Con fecha 16-11-2004 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de3-1-2005.- SEPTIMO.-Con fecha 27-1-2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes codemandadas, habiendo sido impugnado por la parte actora el interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que siendo dos los recursos de suplicación interpuestos, uno por la representación letrada del Instituto...

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