SAP Las Palmas 132/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:786
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de marzo de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de septiembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Juan María VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de septiembre de 2004 , seguida esta apelación a instancia de

D./Dña. Juan María representados por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo y dirigidos por el Letrado D. Jose Juan Medina Jiménez , contra Dña. Teresa representados por el Procurador Dña. Ana Isabel Santana Grimm y dirigidos por el Letrado D. Mario David Ghosn Santana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, en lo que aquí interesa, dice: " - Se fija en 200 euros mensuales, la cantidad con la que DON Juan María ha de contribuir a los alimentos del hijo común, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la actora, actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo de Canarias. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor. Los gastos extraordinarios del hijo común tales como los escolares de matrícula, uniforme, seguro escolar y libros al inicio del curso académico y los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social serán satisfechos al 50 % entre ambos progenitores. Segundo. - no se imponen las costas a ninguna de las partes.". .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de marzo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que la cantidad señalada de 200 euros mensuales a favor del hijo es desproporcionada la actora tiene unos ingresos de 240,00€ mensuales y el menor no tiene gastos especiales por lo que que lo justo es...

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