SAP Las Palmas 152/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:991
Número de Recurso900/2005
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de abril de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de julio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. María Virtudes

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29 de julio de 2005 , seguidos a instancia de Dña. María Virtudes , parte aquí apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Daniel Cabrera Carreras y dirigida por el Letrado D. Esteban López Noriega , contra D. Felix , aquí apelado, representado por la Procuradora Dña. Eva Navarro Naranjo y dirigido por el Letrado D. José Carlos Hernández Acosta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:

"FALLO: Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por D. Felix y Dña. María Virtudes el 16 de enero de 1982, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia de fecha 9 de abril de 1996 dictada en los autos de separación 1107/1995 seguidos ante este mismo Juzgado, con las siguientes salvedades:

  1. Se fija como pensión por alimentos que el padre ha de abonar a favor de su hija Francisca la de CIENTO TREINTA (130) euros mensuales, cantidad que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre a tal efecto y actualizable según el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

  2. Se deja sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor del hijo del matrimonio Blas , así como las medidas relativas a la guarda y custodia y régimen de visitas en relación a los dos hijos del matrimonio.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La relacionadasentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de marzo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el pronunciamiento de la sentencia de divorcio, de fecha 29 de julio de 2005 , por el que se fijó la pensión de alimentos que el padre ha de abonar a favor de su hija Francisca en 130 euros mensuales, que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre a tal efecto y actualizable según el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

SEGUNDO

Por la parte apelante se solicita que se fije en 300 euros mensuales.

Se alega que cuando la...

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